Proposición de ley · Presentada el 4/4/2024
Expediente: 122/000086/0000
Título oficial: Proposición de Ley de creación de la Oficina de prevención de la
corrupción.
Información general
Propone crear un organismo independiente para investigar y prevenir la corrupción estatal.
Afectaría a administraciones públicas, sus empleados, contratistas y beneficiarios de ayudas.
Contexto
La iniciativa parte de la necesidad declarada por sus autores de establecer una estrategia integral e independiente para prevenir la corrupción y promover la integridad pública en el sector público estatal, más allá de la vía penal represiva.
Te afecta si...
- Eres empleado público, alto cargo o autoridad de la Administración General del Estado, organismos públicos estatales, Fuerzas Armadas o entidades públicas empresariales, ya que tus actuaciones e informaciones podrían ser investigadas por la Oficina.
- Representas o diriges empresas contratistas, concesionarias o beneficiarias de licencias y autorizaciones públicas, ya que tendrías la obligación de facilitar documentación, expedientes y registros solicitados en el marco de una investigación.
- Recibes subvenciones, ayudas, créditos o avales públicos (incluidos partidos políticos y sindicatos), al estar sujeto al control sobre el uso y destino final de esos fondos.
- Presentas denuncias sobre prácticas irregulares en el ámbito público estatal, al preverse la opción de proteger y mantener en secreto tu identidad.
Aspectos importantes de la propuesta
- Crea la Oficina de prevención de la corrupción como entidad de derecho público independiente del Gobierno, encargada de prevenir, detectar e investigar irregularidades, fraudes y conflictos de intereses.
- Otorga al cuerpo de inspectores de la Oficina la condición de autoridad pública, con facultades para entrar en dependencias administrativas, requerir documentación bancaria de contratos o subvenciones y citar a declarar a personas investigadas.
- Obliga a los organismos estatales a implantar un sistema interno de prevención de la corrupción que incluya planes de riesgos específicos, alertas tempranas y la remisión de memorias de seguimiento cada dos años.
- Habilita un buzón ciudadano para recibir quejas, denuncias y sugerencias, regulando el deber general de colaboración ciudadana e institucional bajo apercibimiento de sanción por obstrucción o dilación.
- Dispone que, si la autoridad judicial o la Fiscalía abren una causa penal o se aprecian indicios de delito, la Oficina suspenderá sus pesquisas y remitirá de inmediato las actuaciones.
- Tipifica un catálogo de infracciones administrativas (leves, graves y muy graves) con multas de hasta 400.000 euros para personas físicas y hasta 1.000.000 de euros para personas jurídicas, además de posibles prohibiciones de contratar con el sector público (hasta 3 años) o recibir ayudas públicas (hasta 4 años).
Detalles a tener en cuenta
- Se trata de una proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados, por lo que no es una norma en vigor ni produce efectos jurídicos inmediatos a la espera de su tramitación parlamentaria.
- La persona al frente de la dirección de la Oficina tendría un mandato de cinco años no renovable de inmediato y sería elegida por el Pleno del Congreso por mayoría de tres quintos (o mayoría absoluta si no se logra consenso en seis meses).
- Las entidades públicas concernidas contarían con un plazo transitorio de un año desde la hipotética entrada en vigor para implementar sus sistemas internos de prevención.
- Los procedimientos de investigación y los expedientes sancionadores tendrían una duración máxima de seis meses, ampliable por otros seis meses en casos complejos.
- Se contempla la creación de un Registro Central de Infracciones en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para computar reincidencias y vetos a ayudas públicas.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA