Proposición de ley · Presentada el 1/7/2025
Expediente: 122/000211/0000
Título oficial: Proposición de Ley de medidas fiscales para combatir la especulación
inmobiliaria.
Información general
Propone nuevos impuestos al comprar varias viviendas y recargos de IBI a grandes tenedores.
Afecta a propietarios de inmuebles, empresas SOCIMI, alquileres turísticos y jóvenes compradores.
Contexto
El Grupo Parlamentario Republicano presenta esta propuesta ante las dificultades de acceso a la vivienda, la reducida presencia de parque público en España y la expansión del alquiler turístico. La iniciativa atribuye esta situación a la especulación inmobiliaria y plantea utilizar la política fiscal para desincentivar la acumulación de inmuebles y fomentar el uso residencial estable.
Te afecta si...
- Compras una tercera vivienda residencial o subsecuentes, sea como persona física o jurídica.
- Inviertes a través de una SOCIMI o gestionas alquileres turísticos o de temporada.
- Tienes viviendas en municipios declarados como zona de mercado residencial tensionado o la condición de gran tenedor.
- Eres menor de 35 años con rentas bajas o moderadas y buscas adquirir una vivienda.
Aspectos importantes de la propuesta
- Impuesto a la acumulación de viviendas: Se crea un tributo indirecto complementario al IVA para la compra a partir de la tercera vivienda, con tipos del 4 % en la tercera, 8 % en la cuarta, 12 % en la quinta y un 5 % adicional por cada inmueble a partir del sexto.
- Modificación del régimen de las SOCIMI: Se eliminan sus exenciones fiscales principales y se exige que sus viviendas se alquilen por un mínimo de 7 años a precios de referencia de la administración, prohibiendo destinar los inmuebles a uso turístico o alquiler de temporada.
- Recargos en el IBI municipal: Los ayuntamientos en zonas de mercado tensionado podrán aplicar un recargo de hasta el 50 % en la cuota del IBI a grandes tenedores o viviendas turísticas, el cual podrá llegar hasta el 100 % si el propietario no acredita 5 años de residencia continuada en España.
- Sujeción a IVA para alquileres de corta estancia: Se gravan las estancias amuebladas que no superen las 30 noches en municipios con 10.000 o más habitantes.
- IVA reducido para jóvenes: Se plantea aplicar el tipo superreducido del 4 % de IVA en la compra de primera vivienda para menores de 35 años por debajo de un determinado umbral de renta.
Detalles a tener en cuenta
- Se trata de una proposición de ley presentada para debate, por lo que no es una norma aprobada ni genera efectos inmediatos.
- La recaudación del nuevo impuesto sobre la acumulación se repartiría entre las comunidades autónomas de régimen común según su producto interior bruto (PIB).
- La rebaja del IVA para menores de 35 años se ajustará reglamentariamente de manera que la pérdida de ingresos no supere lo recaudado con el nuevo impuesto sobre acumulación de inmuebles.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA