Proposición de ley · Presentada el 19/9/2025
Expediente: 122/000218/0000
Título oficial: Proposición de Ley de medidas fiscales para combatir la especulación
inmobiliaria.
Información general
Propone un nuevo impuesto progresivo al comprar vivienda a partir de la tercera propiedad.
Afecta a compradores multipropietarios, SOCIMIs, pisos turísticos y municipios tensionados.
Contexto
La propuesta plantea abordar la dificultad de acceso a la vivienda, el escaso porcentaje de parque público y el impacto de los alquileres turísticos y la especulación mediante reformas en la fiscalidad inmobiliaria estatal y local.
Te afecta si...
- Compras un inmueble residencial y ya eres titular de dos o más viviendas.
- Posees o administras una Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
- Ofreces alquileres de vivienda amueblada por períodos de hasta 30 noches en municipios de 10.000 o más habitantes.
- Eres un gran tenedor de inmuebles o titular de viviendas turísticas en zonas de mercado residencial tensionado.
- Eres menor de 35 años y buscas adquirir una vivienda (en relación con la propuesta de rebaja del IVA proyectada).
Aspectos importantes de la propuesta
- Nuevo Impuesto a la Acumulación de Viviendas: Se crea un tributo indirecto complementario al IVA sobre la compra de viviendas por quienes ya tengan dos o más inmuebles residenciales, con tipos del 4% para la tercera vivienda, 8% para la cuarta, 12% para la quinta y un 5% adicional por cada vivienda posterior.
- Supresión de ventajas y nueva regulación para SOCIMIs: Se eliminan sus beneficios fiscales especiales y se exige que sus viviendas se destinen a alquiler residencial habitual por un mínimo de 7 años, con contratos sujetados a los precios de referencia de la AEAT y sin posibilidad de alquiler turístico o de temporada.
- Sujeción a IVA del alquiler de corta duración: Se modifica el IVA para gravar los arrendamientos de viviendas amuebladas con una duración no superior a 30 noches en municipios de 10.000 o más habitantes, o que presten servicios hoteleros.
- Recargos de IBI en municipios tensionados: Se autoriza a los ayuntamientos de zonas tensionadas a fijar tipos diferenciados de IBI para hasta el 30% de sus inmuebles residenciales y a aplicar un recargo de hasta el 50% a grandes tenedores o viviendas turísticas, el cual podrá alcanzar el 100% si el propietario no acredita 5 años de residencia en España.
Detalles a tener en cuenta
- Se trata de una proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano que ha sido admitida a trámite; no es una norma aprobada ni en vigor.
- La recaudación íntegra del nuevo impuesto sobre la acumulación de inmuebles se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común según su Producto Interior Bruto (PIB) regional.
- Contempla que el Gobierno envíe al Congreso una propuesta para aplicar un IVA reducido del 4% en la compra de vivienda a menores de 35 años bajo un umbral de renta, condicionada a no rebasar la recaudación obtenida por el nuevo impuesto a la acumulación.
- Se prevé la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA