Permitiría acudir a juntas por videoconferencia y recibir notificaciones por correo electrónico.
Afectaría a propietarios y administradores de fincas en régimen de propiedad horizontal.
Contexto
La iniciativa plantea modernizar la gestión de las comunidades de propietarios mediante herramientas telemáticas, un ámbito que según sus autores presta servicios al 80 % de la población. La propuesta busca consolidar de forma permanente fórmulas digitales que ya se usaron de manera temporal durante la pandemia de COVID-19.
Te afecta si...
- Eres titular de una vivienda o local en una comunidad de propietarios y quieres asistir a las reuniones a distancia o recibir las comunicaciones por correo electrónico.
- Ejerces como administrador de fincas o secretario de una comunidad y debes gestionar convocatorias, notificaciones o la custodia de actas.
- Eres usufructuario o cotitular de un inmueble en proindiviso respecto a las reglas de delegación de voto y asistencia a las juntas.
Aspectos importantes de la propuesta
- Asistencia por videoconferencia: se reconoce de manera expresa que la asistencia a la junta de propietarios puede realizarse presencialmente, por videoconferencia o mediante representación legal o voluntaria.
- Domicilio electrónico para citaciones: los propietarios podrán facilitar una dirección de correo electrónico para recibir de forma válida cualquier citación o notificación vinculada a la comunidad, alternativa al domicilio postal en España.
- Libro de actas digital: se permite que el libro de actas de la comunidad se gestione en formato y soporte electrónico, el cual deberá ajustarse al modelo que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Detalles a tener en cuenta
- Régimen subsidiario de avisos: si no se comunica domicilio ni correo electrónico, las notificaciones se practicarán en el piso o local y, si resulta imposible, en el tablón de anuncios, surtiendo efectos jurídicos a los tres días naturales.
- Reglas de representación: las propiedades compartidas (proindiviso) requerirán nombrar a un representante único, y en casos de usufructo se exigirá delegación expresa del nudo propietario para votar acuerdos sobre obras extraordinarias o de mejora.
- Trámites pendientes: el uso del libro de actas electrónico requerirá el desarrollo y aprobación previa del modelo oficial por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Previsión de entrada en vigor: la propuesta contempla empezar a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado si culmina con éxito su tramitación parlamentaria.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA