Proposición de ley · Presentada el 24/6/2025
Expediente: 122/000209/0000
La proposición de ley reforma el Código Civil para proteger a menores desamparados, eliminando procedimientos administrativos y reforzando el control judicial. Se declara desamparo y se asume la tutela mediante resoluciones judiciales, siempre priorizando el interés superior del menor y su reintegración familiar o acogimiento por familia extensa.
La presente Proposición de Ley tiene como objetivo principal modificar el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para reforzar la protección legal de los menores tutelados en situación de desamparo. Se busca garantizar que la declaración de desamparo y la asunción de la tutela se realicen mediante un procedimiento judicial, con el fin de proteger adecuadamente a los menores y salvaguardar sus derechos fundamentales.
Esta Proposición de Ley responde a una serie de casos alarmantes de abuso y explotación sexual de menores tutelados en España. El escándalo más notable involucra el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), donde se ha documentado la existencia de redes de explotación sexual, consumo de estupefacientes y desprotección sistemática. Estos casos demuestran la necesidad urgente de reformar las leyes para garantizar una protección más efectiva a los menores.
Reforzar el Procedimiento Judicial: Se modifica el Código Civil para que la declaración de desamparo y la asunción de tutela se realicen mediante resolución judicial, no administrativa.
Prioridad de la Familia de Origen: El juez competente deberá priorizar la reintegración del menor en su familia de origen o, en su defecto, en la familia extensa, siempre que sea positivo para el menor.
Control Jurisdiccional: Se establece un control judicial previo y pleno, con notificaciones inmediatas a los progenitores y al menor si tiene suficiente madurez.
Eliminación de Referencias Ideológicas: Se eliminan referencias ideológicas basadas en el género en la regulación de situaciones de riesgo.
Período Transitorio: Durante dos años desde la notificación, los progenitores o tutores pueden solicitar la revocación de la declaración de desamparo si las circunstancias han cambiado positivamente.
La fuente registra un resultado desfavorable.
24 de junio de 2025
Fecha asociada al expediente o a la norma en el catálogo oficial.
8 de julio de 2025
Hasta el 11 de julio de 2025.
11 de julio de 2025
Hasta el 6 de octubre de 2025.
6 de octubre de 2025
Hasta el 28 de abril de 2026.
28 de abril de 2026
Hasta el 5 de mayo de 2026.
5 de mayo de 2026
La fuente registra un resultado desfavorable.
Estado: Rechazado 05/05/2026. Situación: Cerrado.
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