Comunidades Autónomas
•GeneralProposición de ley · Presentada el 17/8/2023
Expediente: 125/000001/0000
Se propone establecer la custodia compartida como régimen preferente en casos de guarda y custodia de menores, con el fin de preservar el interés superior del menor y avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley.
La presente proposición de ley tiene como objetivo principal establecer la custodia compartida como régimen de guarda y custodia de menores de aplicación preferente, con el fin de preservar el superior interés del menor en los procesos de guarda y custodia. Además, busca extender la posibilidad de acordar la separación y divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, siempre que exista un acuerdo de guarda y custodia compartida.
Esta modificación legislativa responde a las necesidades actuales de la sociedad española, donde la participación de la mujer en el mercado laboral ha aumentado significativamente. La custodia exclusiva no siempre resulta favorable para la estabilidad emocional de los hijos y ha generado dificultades prácticas en los procedimientos familiares contenciosos.
Además, la Carta Europea de Derechos del Niño establece que los menores tienen derecho a gozar de sus progenitores en igualdad de condiciones. La reforma pretende hacer prevalecer el interés superior del menor y avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley.
Establecimiento de la custodia compartida como régimen preferente: Se busca que esta modalidad sea la más comúnmente aplicada, garantizando a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones.
Acuerdo de mutuo acuerdo: Se extiende la posibilidad de acordar la separación y divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, siempre que exista un acuerdo de guarda y custodia compartida.
Modificaciones en el Código Civil:
Se modifica el apartado 2 del artículo 82 para establecer que la custodia exclusiva no será aplicable cuando se acuerde la custodia compartida.
Se modifican los apartados 5, 6, 7 y 9 del artículo 92, eliminando el apartado 8, para regular más detalladamente el régimen de guarda y custodia compartida.
Protección del interés superior del menor: Se asegura que las decisiones sobre la custodia se tomen siempre en beneficio del menor, considerando su derecho a ser oído y a una educación equilibrada.
La fuente registra la finalización de esta iniciativa.
17 de agosto de 2023
Fecha asociada al expediente o a la norma en el catálogo oficial.
5 de septiembre de 2023
Hasta el 8 de septiembre de 2023.
8 de septiembre de 2023
Hasta el 16 de octubre de 2023.
16 de octubre de 2023
Hasta el 27 de febrero de 2024.
27 de febrero de 2024
Hasta el 1 de marzo de 2024.
1 de marzo de 2024
La fuente registra la finalización de esta iniciativa.
Estado: Retirado 01/03/2024. Situación: Cerrado.
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