Proposición de ley · Presentada el 20/12/2023
Expediente: 122/000038/0000
Título oficial: Proposición de Ley de protección del Patrimonio Histórico frente al vandalismo.
Se presenta una Proposición de Ley para proteger el Patrimonio Histórico frente al vandalismo, tipificando nuevas infracciones en la Ley 16/1985 y aumentando las sanciones. Se incluyen penas más severas y restricciones de acceso a archivos, bibliotecas y museos para prevenir daños a bienes protegidos.
La Proposición de Ley de protección del Patrimonio Histórico frente al vandalismo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, busca introducir modificaciones a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español para tipificar y penalizar con mayor severidad los actos de vandalismo contra bienes protegidos.
Esta Proposición de Ley responde a la creciente amenaza que representan los ataques al patrimonio histórico, cultural y artístico. Los recientes incidentes han puesto en evidencia la necesidad de una legislación más estricta para proteger estos bienes colectivos, que son irremplazables para la cultura humana.
Introducción de nuevas infracciones: Se añaden dos nuevos supuestos al artículo 76.1 de la Ley 16/1985, tipificando los daños en bienes muebles protegidos por imprudencia grave, menos grave o leve.
Incremento de las sanciones: Se modifican el apartado 2 del artículo 76 para establecer multas más severas cuando la lesión al Patrimonio Histórico Español sea valorable económicamente. Las multas pueden alcanzar hasta el cuádruplo del valor del daño causado.
Restricción de acceso: Se añade un nuevo apartado al artículo 72, que establece medidas para la conservación y protección de los bienes custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal. Esto incluye la posibilidad de restringir el acceso a personas sancionadas o condenadas por infracciones relacionadas con vandalismo.
Derogación normativa: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma.
Entrada en vigor: La ley entrará en vigor a veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La fuente registra un resultado desfavorable.
20 de diciembre de 2023
Fecha asociada al expediente o a la norma en el catálogo oficial.
9 de enero de 2024
Hasta el 12 de enero de 2024.
12 de enero de 2024
Hasta el 7 de marzo de 2024.
7 de marzo de 2024
Hasta el 18 de junio de 2024.
18 de junio de 2024
Hasta el 24 de junio de 2024.
24 de junio de 2024
La fuente registra un resultado desfavorable.
Estado: Rechazado 24/06/2024. Situación: Cerrado.
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