Proposición de ley · Presentada el 18/2/2025
Expediente: 122/000168/0000
Título oficial: Proposición de Ley del Impuesto temporal sobre beneficios de las
grandes empresas cotizadas.
Información general
Propone un impuesto del 50 % sobre los beneficios de las grandes empresas del Ibex-35.
Afecta a las empresas cotizadas que formaron parte de ese índice en el ejercicio previo.
Contexto
El Grupo Parlamentario Mixto propone este tributo ante el volumen de dividendos repartidos por las empresas del Ibex-35 en 2024, argumentando la necesidad de una aportación mayor de las grandes corporaciones al sostenimiento de los servicios públicos.
Te afecta si...
- Eres una sociedad cotizada que haya formado parte del índice Ibex-35 en el ejercicio contable anterior.
- Eres accionista o inversor en grandes empresas cotizadas, ya que la nueva carga fiscal podría influir en sus resultados netos.
- Te beneficias de las políticas públicas de vivienda social, por la posibilidad de que la deuda tributaria se pague con inmuebles destinados a este fin.
Aspectos importantes de la propuesta
- Tipo impositivo del 50 %: Se crea un tributo directo y complementario al Impuesto sobre Sociedades que aplica un tipo del 50 % sobre el resultado positivo del ejercicio de las empresas del Ibex-35.
- Deducción de la cuota abonada: Se minorará de la cuota íntegra el importe que la empresa ya haya pagado efectivamente por el Impuesto sobre Sociedades en dicho ejercicio.
- Pago en especie con vivienda o patrimonio: Los sujetos pasivos podrán abonar la deuda entregando bienes inmuebles que se incorporarán al parque público de vivienda social, o bienes del patrimonio histórico español.
- Cesión de recaudación a las autonomías: El Estado podrá ceder la recaudación total o parcial a las comunidades autónomas para integrarla en su sistema de financiación.
Detalles a tener en cuenta
- Devengo anual: El impuesto se devengará el 30 de junio de cada año respecto a los resultados del ejercicio anterior.
- Vigencia inicial y prórroga: La norma prevé aplicarse en 2025 sobre los beneficios de 2024, pero habilita al Gobierno para prorrogar su aplicación mediante desarrollo reglamentario.
- Infracciones y vía judicial: Las sanciones se regirán por la Ley General Tributaria y las controversias se resolverán en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Entrada en vigor: La ley entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA