Proposición de ley orgánica · Presentada el 15/3/2024
Expediente: 122/000074/0000
La proposición de ley orgánica busca separar el recuento de votos emitidos por correo del voto presencial para reforzar la prevención del fraude electoral, aumentando la transparencia y trazabilidad del voto por correo mediante un escrutinio independiente.
La presente Proposición de Ley Orgánica tiene como objetivo principal reforzar la prevención del fraude electoral en España, específicamente en relación con el voto por correspondencia. Se propone modificar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) para garantizar que el recuento de los votos emitidos por correo se haga de manera separada y independiente al recuento del voto presencial. Esta reforma busca aumentar la transparencia y trazabilidad del voto por correspondencia, lo cual contribuiría a neutralizar posibles riesgos de corrupción electoral.
La importancia de esta Proposición de Ley radica en que el voto por correo es un método susceptible a fraude debido a su naturaleza no presencial. Al separar la contabilización del voto por correspondencia, se facilita la detección de posibles manipulaciones o fraudes durante el escrutinio. Esta medida contribuye al fortalecimiento del sistema electoral español, asegurando que las elecciones sean más transparentes y justas.
Modificación del artículo 88.2 de la LOREG: Se introduce una nueva disposición para separar la introducción de los sobres de voto por correo en una urna diferente a la que contiene las papeletas emitidas presencialmente.
Separación del escrutinio: El apartado cuarto del artículo 95 se modifica para especificar que el escrutinio del voto remitido por correspondencia se realizará de manera separada e independiente al del voto presencial.
Anuncio detallado de resultados: El apartado segundo del artículo 97 se ajusta para incluir la especificación en voz alta del número de votos obtenidos por cada candidatura, tanto para el voto presencial como para el voto remitido por correspondencia.
Aplicabilidad a elecciones regionales: El apartado cuarto de la disposición adicional primera se modifica para asegurar que las modificaciones introducidas sean aplicables también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por estas.
Entrada en vigor: La Proposición de Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta reforma busca fortalecer la confianza en las elecciones españolas, asegurando que los votos emitidos por correo sean tratados con la misma rigurosidad y transparencia que los votos presenciales.
La fuente registra un resultado desfavorable.
15 de marzo de 2024
Fecha asociada al expediente o a la norma en el catálogo oficial.
19 de marzo de 2024
Hasta el 22 de marzo de 2024.
22 de marzo de 2024
Hasta el 3 de mayo de 2024.
3 de mayo de 2024
Hasta el 23 de junio de 2026.
23 de junio de 2026
Hasta el 29 de junio de 2026.
29 de junio de 2026
La fuente registra un resultado desfavorable.
Estado: Rechazado 29/06/2026. Situación: Cerrado.
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