Limitar la compra y adquisición de viviendas únicamente a personas físicas.
Afectaría a empresas e inversores mercantiles, salvo ciertas entidades sociales concretas.
Contexto
Los autores de la iniciativa señalan que el incremento continuado del precio de compra y alquiler de la vivienda dificulta el acceso a un hogar digno, argumentando que se debe a la compra de inmuebles residenciales como inversión especulativa por parte de personas jurídicas.
Te afecta si...
- Eres una persona física que busca comprar o heredar una vivienda en uso o de nueva construcción.
- Eres titular o representante de una sociedad o empresa mercantil que adquiere o invierte en inmuebles de naturaleza residencial.
- Eres propietario de una vivienda y te planteas venderla o transmitirla a una persona jurídica o sociedad.
- Gestionas asociaciones, agentes sociales, entidades religiosas o entidades del tercer sector que necesitan adquirir inmuebles para sus fines sociales o sedes.
Aspectos importantes de la propuesta
- Reserva de adquisición a personas físicas: se limita exclusivamente a personas físicas la compra o transmisión (onerosa o gratuita) de viviendas en estado de uso o de nueva construcción que cuenten con certificado de fin de obra y condiciones de habitabilidad.
- Exclusión del mercado residencial para sociedades de lucro: las empresas y personas jurídicas mercantiles no podrían comprar viviendas, quedando su derecho de propiedad limitado a inmuebles afectos a actividades económicas primarias, secundarias o terciarias.
- Entidades exceptuadas: se permite la compraventa a asociaciones regladas, agentes sociales, entidades religiosas registradas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como a organizaciones de cooperación al desarrollo.
- Finalidades tasadas para las excepciones: las entidades autorizadas solo podrían adquirir inmuebles si los destinan a sedes corporativas, residencias sociosanitarias, centros para colectivos vulnerables o víctimas de violencia de género, centros de culto, educativos o de ocio formativo.
Detalles a tener en cuenta
- Régimen transitorio: la prohibición no afectará a las compras ya firmadas en escritura pública notarial antes de la entrada en vigor, aun si están pendientes de inscripción registral, siempre que la escritura no se modifique ni amplíe con posterioridad.
- Carácter de la iniciativa: el texto es una proposición de ley admitida a trámite en el Congreso de los Diputados; no se encuentra aprobada ni produce efectos jurídicos actuales.
- Previsión de entrada en vigor: la propuesta contempla aplicarse a partir del día siguiente al de su hipotética publicación oficial.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA