Proposición de ley · Presentada el 4/3/2026
Expediente: 122/000264/0000
Título oficial: Proposición de Ley para una correcta imposición de los beneficios
caídos del cielo de la gran banca.
Información general
Propone gravar hasta el 75 % los márgenes bancarios extraordinarios en 2027, 2028 y 2029.
Afectaría a entidades de crédito con ingresos por intereses y comisiones desde 800 millones.
Contexto
La iniciativa aborda el incremento de los beneficios de las grandes entidades financieras a raíz del aumento de los tipos de interés. Según sus proponentes, estas ganancias extraordinarias deben ser redistribuidas para atender necesidades sociales básicas como el acceso habitacional.
Te afecta si...
- Gestionas o representas a una entidad de crédito o establecimiento financiero cuyos ingresos por intereses y comisiones en 2019 alcanzaron al menos 800 millones de euros, ya que asumiría el nuevo pago.
- Eres cliente bancario, puesto que el texto prohíbe explícitamente a los bancos repercutir el coste de estos gravámenes sobre los usuarios.
- Te encuentras en situación de vulnerabilidad o en lista de espera para vivienda de protección oficial en zonas tensionadas, dado que la recaudación se destinaría a alquiler social.
Aspectos importantes de la propuesta
- Establece dos gravámenes temporales para los años 2027, 2028 y 2029 aplicables a las entidades financieras que alcancen el umbral de ingresos fijado.
- Fija un tipo del 10 % sobre el margen de intereses y comisiones derivado de la actividad en España durante el año anterior.
- Aplica un tipo del 75 % al margen de intereses y comisiones que exceda en más de un 5 % al obtenido en el primer semestre de 2022, con un suelo mínimo a pagar del 57 % del beneficio bruto.
- Asigna íntegramente los fondos recaudados a conceder créditos a los ayuntamientos para edificar vivienda pública en alquiler temporal y de emergencia en zonas de mercado tensionado.
- Prohíbe trasladar directa o indirectamente el gravamen a los clientes, tipificando su repercusión como infracción muy grave sancionable por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con multas del 150 % de la cuantía repercutida.
Detalles a tener en cuenta
- Se articula jurídicamente como prestación patrimonial pública de carácter no tributario y sus importes no serían fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
- Exige un pago anticipado del 57 % del importe estimado durante los primeros 20 días naturales de febrero de cada ejercicio, liquidándose el resto en septiembre.
- El texto de la propuesta conserva referencias a evaluaciones gubernamentales previstas para 2023 y 2024 procedentes de normas previas.
- De aprobarse, entraría en vigor el primer día del ejercicio fiscal posterior a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA