Proyecto de ley orgánica · Presentada el 31/7/2026
Expediente: 121/000111/0000
Título oficial: Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.
Comisión de Hacienda y Función Pública
Crea la Agencia de Integridad y endurece el control en contrataciones, partidos y empresas.
Afecta a Administraciones públicas, empresas, partidos políticos y personal empleado público.
Contexto
El Gobierno presenta este proyecto de ley orgánica para dotar de eficacia normativa al Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción. Su finalidad declarada es estructurar un sistema integral de prevención, detección y sanción del fraude en el sector público y privado, adaptando además la legislación española a directivas europeas en materia de recuperación de activos e inteligencia artificial.
Te afecta si...
- Eres personal empleado público o ejerces un alto cargo en las Administraciones públicas, al implantarse nuevos mapas de riesgo, controles informáticos de conflictos de interés y protocolos de diligencia debida.
- Eres socio o administras una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), debido a la obligación de inscribir la titularidad y las transmisiones de las participaciones sociales en el Registro Mercantil.
- Licita o contrata tu empresa con el sector público, ya que se exige mayor transparencia, comités de expertos para criterios subjetivos y se imponen inhabilitaciones obligatorias por delitos de corrupción.
- Gestionas la economía de un partido político o fundación vinculada, al establecerse restricciones de financiación, prohibición de donaciones en criptoactivos y auditorías externas obligatorias si se perciben más de 50.000 euros en fondos públicos.
- Denuncias o informas sobre irregularidades normativas o corrupción, al reforzarse las garantías de protección frente a represalias, indemnizaciones e inclusión de medidas cautelares.
Aspectos importantes de la propuesta
- Creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública: Se constituye como autoridad administrativa independiente que asume las funciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, la Oficina de Conflictos de Intereses y la Autoridad del Informante, con potestad investigadora y sancionadora.
- Registro Mercantil de participaciones sociales: Se modifica el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital para hacer obligatoria la inscripción registral de la propiedad, transmisiones y gravámenes de las participaciones de las S.L. en una sección especial.
- Refuerzo de la transparencia en la contratación pública: Se exige que un comité de expertos valore los criterios subjetivos cuando superen el 40 % de la puntuación en contratos armonizados. Se hace obligatorio el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público para licitación electrónica y se introducen las auditorías ciudadanas.
- Endurecimiento del régimen de los partidos políticos: Se regulan los microcréditos, se prohíben las donaciones anónimas o mediante criptoactivos y los gastos en efectivo superiores a 1.000 euros. Se exige contratar una auditoría externa privada previa a rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
- Uso de tecnología e Inteligencia Artificial: Se automatiza el análisis de riesgo de conflicto de intereses (DACI) en contratación, subvenciones, urbanismo y personal, y se coordinan bases de datos estatales para emitir alertas tempranas.
- Reformas penales y penitenciarias: Se eleva el límite de inhabilitación a personas jurídicas hasta 20 años por corrupción; se amplía a 7 años la prescripción de delitos contra la Administración castigados con hasta 5 años de prisión; y se supedita el acceso al tercer grado al pago o reparación efectiva del daño económico ocasionado.
- Recuperación de activos e invalidez patrimonial: Se adapta la norma a la Directiva europea 2024/1260 para permitir la realización anticipada de bienes embargados, la venta directa y el decomiso de patrimonio no explicado atribuible a organizaciones criminales.
Detalles a tener en cuenta
- La persona titular de la Presidencia de la Agencia será nombrada por el Gobierno por seis años no renovables y deberá ser ratificada por el Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos (o mayoría simple en segunda votación).
- La ley contempla una entrada en vigor general a los 20 días de su publicación en el BOE, pero las previsiones sobre contratación pública producirán efectos a los 6 meses y la obligación de licitación electrónica centralizada se fijará no más tarde del 1 de enero de 2028.
- Las empresas S.L. constituidas con anterioridad dispondrán de un plazo de un año para remitir al Registro Mercantil una certificación electrónica con la relación actualizada de sus socios.
- Los partidos políticos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para adaptar sus estatutos y normas internas a las nuevas obligaciones de financiación y control.
- Las alertas generadas por sistemas informáticos de inteligencia artificial requerirán siempre supervisión humana y no podrán fundamentar por sí solas sanciones administrativas automáticas.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA