Primero. Objeto del Proyecto de Ley.
El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la
que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
XV LEGISLATURA
Serie A:
Navarra (respectivamente, el «Proyecto de Ley», la «Ley 28/1990» y el «Convenio» o el
«Convenio Económico») tiene por objeto actualizar el Convenio en diversos aspectos,
entre los que destacan:
— La incorporación de nuevas figuras tributarias, tales como el Impuesto
Complementario, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de
determinadas entidades financieras, así como el Impuesto sobre los Líquidos para
Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
— La modificación de la configuración del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, que pasaría a ser un impuesto concertado de normativa autónoma, al igual
que ya lo era el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre
Sociedades, convirtiendo a Navarra, junto con las provincias vascas, en las únicas
regiones con competencia sobre fiscalidad internacional.
— La habilitación normativa a la Comunidad Foral de Navarra para establecer sus
propios modelos de declaración, plazos y procedimientos de gestión en una serie de
tributos estatales sin cesión normativa —entre ellos, el Impuesto sobre el Valor Añadido,
los Impuestos Especiales, el Impuesto sobre las Primas de Seguro, el Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales, o los impuestos medioambientales y energéticos—,
siempre que no se altere el contenido sustantivo de los impuestos y se garantice la
compatibilidad tecnológica y el traspaso de información con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, reforzando así la capacidad operativa foral, lo que podría
suponer un paso previo a una mayor descentralización fiscal o de cesión normativa
tributaria en el futuro.
— La ampliación del umbral de volumen operaciones del Impuesto sobre
Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades de
Juego —de 10 a 12 millones de euros a partir del 1 de enero de 2026— incrementará el
número de contribuyentes que tributan íntegramente ante la Hacienda Foral, extendiendo
la aplicación exclusiva de la normativa navarra a más empresas medianas.
Frente a los privilegios legales y fiscales que provocan la desigualdad entre los
territorios, VOX propone un Estado al servicio de la unidad de España, en el que no haya
diferencias entre regiones ni entre españoles en función del lugar en el que residan o
trabajen. Al contrario, es necesario fortalecer los vínculos entre españoles y garantizar la
igualdad entre ellos, con el fin de asegurar la prosperidad y el bienestar de nuestra Patria
y de conseguir un Estado al servicio de los españoles en el que no existan 18
ordenamientos jurídicos distintos.
Es evidente que la pervivencia de un «peculiar régimen fiscal» (de acuerdo con la
Exposición de Motivos de la Ley 28/1990), no hace sino ahondar en las desigualdades
entre las personas, físicas y jurídicas, sometidas al régimen común y aquellas sometidas
al régimen especial. Por ello, es necesario suprimir privilegios legales como el constituido
por el Convenio Económico, lo que en el presente caso comporta oponerse a la
tramitación de este Proyecto de Ley, que postula su actualización.
Segundo. Principios constitucionales en materia de igualdad entre españoles y
excepciones a tal igualdad.
El artículo 31 de la Constitución Española («CE») preceptúa que todos los españoles
«contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad». Esta «igualdad» debe ser interpretada en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 14 ibidem, a cuyo tenor «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y en el artículo 139 CE, según
el cual «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
del territorio del Estado».
Junto con el principio de igualdad entre todos los españoles, el principio de
solidaridad entre las regiones de España exige del Estado que garantice «un equilibrio
económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español»
(artículo 138.1 CE) e implica que las «diferencias entre los Estatutos de las distintas
Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o
sociales» (artículo 138.2 CE).
Tales normas se excepcionan, para las provincias vascas y Navarra, con la
disposición adicional primera CE, una auténtica ley especial que no tiene parangón en el
constitucionalismo histórico ni en el Derecho comparado, a cuyo tenor «la Constitución
ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». La ambigüedad de
esta formulación hacía descansar en la evolución posterior del reparto competencial
entre el Estado y las regiones (y, particularmente, de la influencia en esta distribución del
principio de lealtad institucional) el alcance de dicha cláusula.
En este sentido, la disposición adicional primera CE «se vislumbraba como fuente
inacabable cuantitativa y cualitativamente para la reivindicación territorial» (Tudela
Aranda). Esta reivindicación no puede admitirse en un Estado constitucional, ni por las
provincias vascas y Navarra, ni tampoco, por deseo de imitación, por otras regiones.
En cualquier caso, debe señalarse que, en un contexto de creciente refuerzo del
separatismo, que quiere destruir la unidad nacional y que cuenta con la complicidad,
pasiva o entusiasta, de sucesivos Gobiernos de la Nación (y que el actual está llevando
hasta el extremo), «son los derechos históricos, la disposición adicional primera de la
Constitución, el engarce para la afirmación del derecho a decidir y de las consecuencias
que se le adjuntan. (...) [L]a vis expansiva que ha tenido este precepto y su propia
ambigüedad lo convierten en un peligroso caballo de Troya para el orden constitucional
racional».
Se postula, en consecuencia, la necesidad de limitar los efectos perniciosos que para
el orden constitucional supone la utilización abusiva, desleal y contraria a la unidad
nacional de la cláusula de la que distintos ejecutivos regionales han hecho gala desde la
promulgación de la CE.
Tercero. Asimetrías entre el régimen común y el régimen especial.
Las asimetrías que implican notables desigualdades entre españoles y privilegios
para aquellos sometidos al régimen especial han sido puestas de manifiesto en
reiteradas ocasiones tanto por la doctrina, como se ha señalado en el epígrafe anterior,
como por órganos jurisdiccionales nacionales y europeos.
Es también numerosa la doctrina contraria a la metodología empleada para el cálculo
del cupo vasco y de la aportación navarra. Recordemos que, en el régimen económico
especial, el sistema de financiación se caracteriza porque estos territorios «tienen
potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario». Ello supone que la
«exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos
estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la
importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido)
corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de
Navarra. La recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios y por su
parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del
Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada “cupo” o “aportación”».
Este cupo o aportación económica se fija quinquenalmente y se actualiza de forma
anual en atención al importe fijado en el «año base de un índice de actualización. Dicho
índice es el incremento de la recaudación líquida obtenida por el Estado en tributos
convenidos o concertados desde el año base hasta el año cálculo.
El ingreso del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El
ingreso de la aportación de Navarra se produce al final de cada trimestre. Ambos se
aplican al Presupuesto de Ingresos del Estado».
Las ecuaciones y variables que han de tenerse en consideración para el cálculo del
cupo o de la aportación revelan un laberinto matemático de imposible comprensión para
los ciudadanos de a pie. Así, la principal problemática gira en torno al cálculo de aquellas
cargas no asumidas por estas regiones, incluyendo la solidaridad entre ellas y el resto de
España, así como a los ajustes a consumo de los impuestos indirectos.
La valoración oficial de los servicios comunes que el Estado sigue prestando en las
provincias vascas y en Navarra está calculada a la baja. Además, con carácter general,
el Concierto y el Convenio Económico, respectivamente, a través del cupo y de la
aportación, no incluyen un criterio de solidaridad interregional, lo que «plantea problemas
específicos porque la normativa foral no ha sido adaptada a la realidad actual del
sistema autonómico, donde sólo una pequeña parte de los flujos financieros relevantes
se canaliza a través del Fondo de Compensación Interterritorial y gran parte del resto
proviene directamente de otras comunidades autónomas y no del Estado».
En el mismo sentido, en este sistema los ajustes a consumo del IVA y los impuestos
especiales «no cumplen satisfactoriamente con su objetivo teórico de adecuar el reparto
de los rendimientos de tales tributos a la distribución territorial de su carga efectiva y
sufren también de un claro sesgo a favor de las comunidades forales». Esto se debe a
una asignación arbitraria «de valores a determinados coeficientes» y al deficiente
«diseño del procedimiento utilizado para intentar mitigar los problemas de incentivos que
podrían afectar a las haciendas forales bajo un ajuste basado únicamente en la
distribución observada del consumo».
Otro aspecto de trascendental importancia y cuya observancia es inexistente en el
procedimiento de cálculo del cupo o aportación de estas regiones es el déficit público
anual. Así, la Ley 28/1990 dispone que ha de descontarse el déficit público del Estado,
pero para su cálculo se emplea el déficit del año base del quinquenio. De esta forma, un
ajuste del déficit del Estado redunda en la disminución de la cuantía a pagar por Navarra.
Y ese descuento, en la actualidad, encuentra justificación en que esta región paga el
déficit existente al momento de aprobarse el plan quinquenal —año base— y, en el
futuro, abona su parte alícuota de los intereses y de la amortización, de manera que, de
no descontarse, pagaría dos veces por el déficit.
El problema radica en que el déficit contemplado para el cupo o aportación, como
anticipábamos, se calcula por plazo de cinco años conforme al déficit público existente
en el año base. De esta forma, no se aplica el déficit correspondiente al año vigente, lo
que supone que, en caso de haber ajuste en el déficit del Estado, necesariamente
disminuya la aportación de Navarra.
Además, «los ajustes por impuestos directos, por ingresos no concertados y por
déficit, el coeficiente de imputación y el índice de actualización del cupo y la aportación
se regulan de una manera claramente mejorable».
Cuarto. Los privilegios financieros injustificados.
El Convenio Económico con Navarra, como el Concierto Económico vasco, mediante
el expediente del cupo o aportación, privilegia a unas regiones y provoca desigualdades
entre territorios.
El análisis de la presión fiscal efectiva de los contribuyentes de un territorio debe
hacerse teniendo en cuenta cuánto tributan efectivamente con las leyes que rigen para
ese territorio y cuánto tributarían si se les aplicaran las leyes comunes, y no por cociente
entre los ingresos tributarios y el PIB. Urge plantearse si los contribuyentes navarros,
como los vascos, con las normas que les son de aplicación, pagan más o menos
impuestos que con las normas de territorio común. Y parece claro que pagan menos que
el resto de españoles sin que exista justificación
Además, según lo expuesto, el método de cálculo del cupo o aportación sigue
presentando dificultades no despreciables. Es de exigencia constitucional que todos los
españoles seamos iguales. Pero es que, además, ni el Concierto Económico vasco ni el
Convenio Económico navarro incluyen un elemento de solidaridad entre todos los
territorios de la Nación. La aportación que estos hacen no puede limitarse a ser un
expediente de liquidación de un crédito/deuda entre acreedor y deudor como si de una
mera relación civil de crédito se tratase.
No en vano, la entonces Consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, doña
María Jesús Montero Cuadrado, solicitó en noviembre de 2017 al Ministro del ramo,
señor Montoro Romero, que acabara con los regímenes económicos especiales.
Evidentemente, la petición de la hoy Ministra no podía prever que la supervivencia del
futuro Gobierno de su partido necesitaría al PNV y a EH Bildu.
A estos efectos, la Ministra de Hacienda y Función Pública pidió «abordar un
recálculo del Cupo Vasco y de la aportación navarra a fin de que el reconocimiento de
sus derechos forales no se traduzca en privilegios financieros injustificados».
Efectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.8. a y la disposición
adicional primera de la Constitución, es razonable respetar y defender «los derechos
civiles, forales o especiales, allí donde existan», es decir, los Fueros de carácter civil en
su vertiente privada (familia, matrimonio, sucesiones), los cuales han sido
desnaturalizados y degenerados en un sistema injusto de privilegios y ventajas fiscales,
de carácter público, financiero y tributario.
Quinto. Conclusión.
En definitiva, como se expuso en el primer epígrafe, un Estado al servicio de los
españoles ha de fundamentarse en el principio de unidad y garantizar el principio de
igualdad, tanto entre todos sus nacionales como respecto de la totalidad de las unidades
territoriales en que haya de desconcentrarse. No han de caber en él regímenes fiscales
diferentes para las distintas regiones que perpetúen las desigualdades entre españoles y
desvirtúen la unidad nacional.
La disposición adicional primera CE y las leyes dictadas en virtud de esta se han
convertido en instrumentos para amparar la falsa autopercepción de unos «pueblos» (el
vasco o el catalán) como nuevos sujetos políticos, distintos del pueblo español. Al
contrario, los españoles nacidos en lo que hoy son las regiones vasca o catalana (y, por
supuesto, Navarra) han contribuido de manera orgullosa a la conformación de la
identidad nacional de España, y lo seguirán haciendo en el futuro.
La consecuencia de la disposición adicional primera CE y las leyes dictadas en virtud
de esta teoría, su proyección, no es sino la falsa idea de autodeterminación y, con ella, la
destrucción de la soberanía y la unidad nacional. VOX entiende que la igualdad entre los
españoles y la unidad nacional hacen necesario oponerse a regímenes económicos
especiales y a cualquiera de sus renovaciones. Y ello, aunque se trate de una norma que
se limite a la mera actualización de la Ley 28/1990 a las nuevas figuras tributarias.
En mérito a lo expuesto, solicitamos la devolución al Gobierno, de quien procede la
iniciativa, del Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda.
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