Real decreto-ley · Presentada el 6/10/2026
Expediente: No disponible
Título oficial: Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Información general
Prórrogas de 5 o 7 años e indemnización al inquilino si el arrendador no renueva el alquiler.
Afecta a propietarios e inquilinos de vivienda habitual tras superar la duración obligatoria.
Contexto
El Gobierno aprueba este real decreto-ley para modificar el régimen de duración y extinción de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual tras superar su plazo legal obligatorio. Según el texto, la medida busca frenar la rotación involuntaria de inquilinos y mitigar los costes económicos del cambio de vivienda en un contexto de precios tensionados.
Te afecta si...
- Vives de alquiler en una vivienda habitual cuyo contrato cumpla o supere los cinco años de duración (o siete años si alquilas a una empresa).
- Eres propietario o arrendador de un inmueble destinado a vivienda habitual.
- Adquieres una vivienda que ya se encuentra arrendada y pasas a subrogarte en los derechos y obligaciones del arrendador original.
Aspectos importantes de la propuesta
- Prórrogas automáticas de cinco o siete años: Una vez transcurrido el plazo mínimo obligatorio, si ninguna de las partes avisa en plazo para rescindirlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente en bloques sucesivos de cinco años (o siete años si el arrendador es persona jurídica).
- Ampliación del plazo de preaviso del casero: El arrendador deberá comunicar su voluntad de no prorrogar con un mínimo de seis meses de antelación (en lugar de los cuatro actuales). El inquilino mantiene un plazo de preaviso de dos meses.
- Indemnización al inquilino por no renovación: Si el arrendador decide no renovar el alquiler sin causa legal, deberá abonar al inquilino el importe más alto entre: doce mensualidades calculadas según el límite superior del índice estatal de referencia de precios de alquiler, o una mensualidad por cada año residido en la vivienda. Si no existe índice individualizado aplicable, el cálculo se hace sobre la renta contractual vigente.
- Excepciones al pago de indemnización: No se pagará compensación si el arrendador (persona física) necesita el piso para sí o sus familiares directos y lo ocupa en un plazo máximo de tres meses, si el inquilino no ha vivido en el inmueble durante más de seis meses en el último año, si el arrendatario dispone de otra vivienda en el municipio, o si rechaza una oferta de renovación por cinco o siete años adaptada a los límites legales de renta.
- Prórrogas extraordinarias: Se regulan prórrogas adicionales de un año por acreditación de vulnerabilidad social ante grandes tenedores y de hasta tres años en zonas de mercado tensionado, siendo esta última incompatible con otras prórrogas y de aplicación preferente.
Detalles a tener en cuenta
Este resumen es provisional y fue hecho con IA