Se añade una nueva disposición final tercera, con la siguiente redacción:
'Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, en los
siguientes términos:
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
'1. A los efectos
[...]
2. Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
[...]
3. Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
e) Que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
f) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea una persona con electrodependencia.
Reglamentariamente, en los términos que establezca el Ministerio de Sanidad, se definirán las condiciones de acceso, el procedimiento y certificación de la situación de electrodependencia, así como un catálogo de enfermedades que determinan
la electrodependencia.
La situación de electrodependencia se acreditará con la presentación del certificado de electrodependencia que establecerá la normativa sanitaria, de acuerdo a lo anterior.
[...]''
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista
Las enmiendas son formulaciones registradas por los grupos parlamentarios en sede de las Cortes Generales para enriquecer o refutar los proyectos y proposiciones de ley.