Se propone la modificación de los párrafos primero, cuarto y quinto de la exposición de motivos de la Proposición de Ley, que quedaría redactados de la siguiente manera:
«Las entidades locales son las Administraciones públicas más cercanas a la ciudadanía y las que dan respuesta a las necesidades más próximas en el entorno en el que viven sus habitantes. El correcto desempeño de la política de
proximidad, fundamento del ámbito local, exige garantizar el buen funcionamiento de sus órganos y de las funciones representativas de los cargos electos, con independencia de condicionantes externos. El avance de la tecnología permite que
situaciones -individuales o colectivas- que antaño dificultaban el ejercicio de la participación política, ahora no constituyan ningún impedimento, mejorando el funcionamiento de las instituciones y garantizando que
las ciudadanas
y
los ciudadanos no vean limitado el trabajo de sus representantes públicos.
[…]
En efecto, la última reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE el 31 de julio de 2025, introduce una nueva ampliación de los supuestos a los que se pueden acoger los diputados
y las diputadas
para ejercer el voto de forma telemática. El espíritu y el contenido de la reforma pueden inspirar la modificación del artículo 46 de la LBRL para superar las actuales limitaciones en el uso del voto telemático en las corporaciones locales,
impulsando su utilización también en aquellos casos en los que concurran causas personales de especial relevancia que impidan el desempeño de la función representativa presencial.
Las causas singulares que permiten el voto telemático individual contribuyen a una mejor garantía de los derechos fundamentales porque asegura el derecho a participar en los asuntos públicos, incluso en situaciones personales adversas;
permite la modernización institucional, en tanto que consolida el uso de herramientas digitales que ya han demostrado su eficacia; supone mayor eficiencia y flexibilidad, dado que se evita la paralización de órganos colegiados por ausencias
injustificadas, y especialmente porque tiene en cuenta
la perspectiva de género y
la conciliación, ya que favorece la participación de personas en situaciones de maternidad, paternidad o cuidados familiares.
En este
sentido, la implementación del voto telemático en situaciones de maternidad, paternidad o cuidados familiares se alinea con los principios que inspiran la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que
se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres, constituyendo un criterio general de actuación para los Poderes Públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la mencionada
ley.
[…]».