«Exposición de motivos
I
En la Conferencia de Berlín, celebrada entre el 15 de noviembre de 1884 y el 26 de febrero de 1885, España obtuvo, entre otros territorios, la administración del Sahara Occidental, un fragmento antiguamente conocido por sus pobladores
con el nombre de Trab el Bidán (tierra de blancos). Esta región, redefinidos sus contornos en las negociaciones franco-españolas entre 1900 y 1912, pasó a denominarse 'Sahara Español'. En 1958, mientras la ONU apoyaba los procesos de
descolonización, para evitar el del Sahara Español, el régimen de Franco decidió convertir sus colonias en provincias ultramarinas de España, mediante la promulgación del Decreto de 10 de enero de 1958, por el que el Sahara e Ifni son declaradas
provincias españolas.
En aplicación de esa decisión, la Ley de 19 abril de 1961 estableció 'las bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento jurídico de la Provincia del Sahara en regímenes municipal y provincial', cuyo artículo cuarto disponía que 'la
provincia del Sahara gozará de los derechos de representación en Cortes y demás organismos públicos correspondientes a las provincias españolas'. El Sahara Español tuvo, por lo tanto, el estatuto de provincia metropolitana.
En el preámbulo de esta Ley de 1961 se establecía, con absoluta claridad, que el Sahara se integraba en la organización territorial española, adquiriendo un régimen jurídico concreto otorgado por las Cortes Españolas. El artículo segundo de
la ley señalaba que el régimen jurídico público y privado de dicha provincia tendría en cuenta sus características y peculiaridades inspirándose en las Leyes Fundamentales de la Nación y de este tenor es el resto del articulado de la ley que, tanto
en su espíritu como en su letra, muestra una inequívoca voluntad de integrar el Sahara en el territorio español como una parte más del mismo (incluido el nivel local de administración). Sirva como ejemplo lo dispuesto en el último párrafo del
artículo tercero donde se señala que los distintos servicios administrativos serán organizados en forma similar a los de las restantes provincias españolas, con las adaptaciones exigidas por su peculiar carácter. Se reconoce el derecho a su
representación en Cortes como a cualquier otra provincia española y se integra su organización judicial en la general española, a salvo de las particularidades de la justicia coránica, limitándola, a su ámbito actual de aplicación. Lo mismo ocurre
con la función pública, quedando los funcionarios que presten sus servicios en el Sahara perfectamente integrados en el régimen general. Necesario es reconocer el carácter nómada de una parte sustancial de la población del Sahara Occidental,
circunstancia que, además, se quiso respetar y tener en cuenta en términos legales y administrativos, artículo undécimo de dicha Ley.
Los aspectos administrativos y orgánicos de las disposiciones de la ley fueron desarrollados por el Decreto de 14 de diciembre de 1961 sobre régimen de gobierno y administración de la Provincia del Sahara.
II
El Sahara Occidental fue conocido desde entonces como la provincia número 53. Sus habitantes contaban con representación en las Cortes de la dictadura, poseían documento nacional de identidad español, estudiaban en las Universidades
españolas, podían acceder a la Función Pública, e, incluso, ser miembros de nuestro ejército. Además, son patentes los lazos lingüísticos y el uso cotidiano del español que hacen, todavía hoy, los y las saharauis. En este orden de cosas, la Orden
de 29 de noviembre de 1966, que dictaba instrucciones para ejercer el derecho al voto en el referéndum convocado por el Decreto 2930/1966, de 23 de noviembre, por el que se sometía a referéndum de la Nación el proyecto de Ley Orgánica de Estado,
estableció en su artículo primero que 'Los españoles tanto nativos como peninsulares, residentes en las provincias del Sahara... que tengan derecho a votar con motivo del referéndum convocado por el Decreto 2930/1966, de 23 noviembre...'
El 16 de diciembre de 1965, la Asamblea General de la ONU (Resolución 2072-XX) solicitó a España que diera inicio al proceso de descolonización (resolución 1514 de 1960), tanto del Sahara como de Ifni, iniciando con este fin, la andadura
necesaria para poner fin a la dominación colonial. Guinea Ecuatorial e Ifni fueron descolonizados de conformidad con la norma internacional al respecto, no así, el Sahara Occidental. El artículo único de la Ley 40/1975, de 19 de noviembre
establecía la autorización al Gobierno 'para que realice los actos y adopte las medidas que sean precisas para llevar a cabo la descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles'.
Tras casi veinte años de poseer la condición de provincia metropolitana, el 26 de febrero de 1976, el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas comunicó que el Gobierno español daba por terminada definitivamente su
presencia en el territorio. El Real Decreto 2258/1976, de 10 agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara, establecía que quienes cumplieran determinados requisitos podían optar por la nacionalidad española
en el plazo de un año. Pero la administración española ya había abandonado el territorio, haciendo, por tanto, imposible el ejercicio efectivo de esa opción, tal y como puso de manifiesto el Tribunal Supremo (Sentencias de 28 de octubre de 1998 y
de 7 de noviembre de 1999).
III
En los últimos años, España ha desarrollado un conjunto de actividades tendentes a reforzar los lazos históricos con el pueblo saharaui, como las medidas para promocionar el castellano, que es una de sus señas de identidad. Es una opción
coherente con las políticas oficiales, seguidas por gobiernos españoles de distinto signo, que tienden a reforzar los lazos con quienes compartieron parte de su desarrollo histórico con nuestro país.
En este sentido, no es la primera ocasión que se utiliza el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza como instrumento para estrechar lazos entre quienes compartimos un pasado común. Así, mediante la Ley
12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, se ha regulado la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza por los descendientes de quienes fueron expulsados por el
Edicto de Granada de 1492.
La presente ley se enmarca en esta orientación histórica de nuestra legislación para dar respuesta a la vinculación con España de la población saharaui, un paso necesario para reforzar la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. A todo
lo anterior hay que sumar la fuerte vinculación de ésta con España, pues sus lazos con la antigua metrópoli siguen hoy tan vivos como hace ya más de cuatro décadas, por su conocimiento del idioma, la estrecha cooperación desarrollada desde todas las
instituciones oficiales españolas y el sentimiento generalizado de vinculación con el pueblo saharaui del pueblo español.
En el artículo primero de esta ley se propone la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España y se establecen
los medios probatorios para su acreditación. El artículo 2 regula el procedimiento para obtener la nacionalidad española. Además, en dicho precepto se contempla la posibilidad de que los descendientes directos de éstos, en primer grado de
consanguinidad, puedan optar por la nacionalidad española cuando cualquiera de sus ascendientes la adquiera por el procedimiento de carta de naturaleza que se regula en la presente ley, para lo que se establece un plazo de cinco años desde la
inscripción de aquélla en el Registro Civil.
Para completar la regulación que esta ley lleva a cabo, además se modifica el Código Civil.
En este sentido, de acuerdo con el mandato aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados (Proposición no de Ley aprobada el 5 de abril de 2016, durante la XI Legislatura, en la Comisión de Justicia, y el 28 de septiembre de 2016,
en la XII Legislatura), en coherencia con los principios expresados en esta exposición de motivos, es preciso introducir una modificación en el apartado primero del artículo 22 para incluir entre los colectivos beneficiados por el plazo reducido de
acceso a la nacionalidad por residencia a las y los saharauis. Con esta nueva previsión, se les aplicará el plazo reducido de residencia legal en España de dos años, de igual manera que ya se contempla para el resto de las personas originarias de
países o comunidades con una especial vinculación histórica o cultural con España.
En definitiva, la presente ley pretende armonizar las respuestas jurídicas que ofrece el Estado español ante una misma situación, así como reconocer la profunda vinculación del Sahara Occidental con España, mediante la concesión de
nacionalidad por carta de naturaleza a los y las saharauis nacidos bajo administración española, contribuyendo así a fortalecer los lazos y la relación histórica.
La norma se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.»