Se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público
Expediente: No disponible
Título oficial: Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
Información general
Concede incentivos fiscales a 25 eventos y aclara el copago en ciertos fármacos.
Afecta a organizadores, patrocinadores, usuarios de farmacia e instituciones de la Iglesia.
Contexto
El Gobierno aprueba este real decreto-ley para facilitar la financiación y desarrollo de diversas efemérides culturales, científicas y deportivas mediante incentivos al mecenazgo. Además, articula los compromisos fiscales de la final de la Champions League 2027 en Madrid, amplía la protección del patrimonio histórico eclesiástico y precisa la aplicación del tope de copago en fármacos de aportación reducida.
Te afecta si...
Eres una persona o empresa que patrocina o dona a alguna de las 25 iniciativas reconocidas, ya que podrás acceder a las deducciones fiscales máximas de la Ley de Mecenazgo.
Utilizas medicamentos pertenecientes a los grupos de aportación reducida (habitualmente para dolencias crónicas), pues se ratifica que el tope máximo de 4,98 euros opera por cada dispensación y no como un límite acumulable mensual.
Trabajas o participas en la entidad organizadora o los equipos de la final de la UEFA Champions League Masculina 2027, accediendo a un régimen fiscal y aduanero específico en Sociedades, renta e IVA.
Custodias o gestionas bienes muebles de valor histórico de instituciones eclesiásticas, cuya prohibición legal de venta o cesión se prorroga cinco años más.
Aspectos importantes de la propuesta
Se declaran acontecimientos de excepcional interés público 25 iniciativas (como los aniversarios del Teatro Real, el Festival de Almagro, Sonorama, Mad Cool, la visita del papa León XIV, el Trío de Eclipses o el Año de Investigación contra el Cáncer), permitiendo aplicar los máximos beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002.
Se regula el régimen fiscal de la final de la Champions League 2027: exención de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para la organizadora y equipos por rentas vinculadas al evento, no sujeción para trabajadores no residentes y flexibilización de devoluciones de IVA e importaciones temporales de hasta 24 meses.
Se aclara la redacción sobre el copago farmacéutico en medicamentos de aportación reducida: el usuario abona el 10 % del precio con un máximo de 4,98 euros por envase, suprimiendo la referencia a un límite de carácter mensual.
Se prorroga por cinco años adicionales el plazo que impide la transmisión o cesión de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en manos de la Iglesia mientras se completa su inventario oficial.
Detalles a tener en cuenta
Los beneficios fiscales por mecenazgo requieren que los gastos sean expresamente certificados conforme a los planes de actuación de cada evento y la legislación vigente.
Cada acontecimiento tiene fijado un calendario individual de vigencia para sus incentivos fiscales, con periodos que comienzan en 2026 y expiran entre finales de 2026 y 2029.
La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el BOE.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA
A favor
En contra
Abstención
Real Decreto-ley
Convalidado18 de junio de 2026
Consta la convalidación del real decreto-ley.
Fecha registrada en la fuente
26 de mayo de 2026
Fecha asociada al expediente o a la norma en el catálogo oficial.