Reforma el sistema de elección y la estructura directiva de la Corporación RTVE.
Permite nombramientos por mayoría absoluta en segunda vuelta y amplía el Consejo a 15 miembros.
Contexto
El Gobierno aprobó este real decreto-ley con el fin declarado de desbloquear la renovación de los órganos rectores de RTVE ante el vencimiento del mandato de varios consejeros y la falta de acuerdos parlamentarios por mayoría de dos tercios.
Te afecta si...
- Sigues la programación informativa, educativa o de entretenimiento de los canales de televisión y emisoras de radio de RTVE, ya que se modifican los mecanismos de control y gobernanza de la corporación pública.
- Formas parte de la plantilla o del equipo directivo de RTVE, pues la presidencia asume la jefatura superior de personal y la potestad directa de nombrar y cesar a los directivos.
- Eres miembro o aspiras a formar parte del Consejo de Administración de RTVE, pasando a desempeñar el cargo con dedicación exclusiva y cobrando un sueldo público regulado.
Aspectos importantes de la propuesta
- Desbloqueo parlamentario por mayoría absoluta: Para elegir a los consejeros y a quien ostente la presidencia se mantiene la exigencia de dos tercios en primera votación, pero se introduce una segunda vuelta a las 48 horas donde basta la mayoría absoluta.
- Ampliación y nuevo reparto del Consejo: El órgano de gobierno pasa a tener 15 miembros (antes 10), con 11 propuestos y elegidos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, garantizando presencia paritaria entre hombres y mujeres.
- Renovación íntegra cada seis años: El mandato del Consejo pasa a renovarse en su totalidad cada seis años (con posibilidad de una sola reelección), eliminando las renovaciones parciales anteriores.
- Dedicación exclusiva y retribución: Todos los consejeros tendrán dedicación exclusiva, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de altos cargos del Estado y cobrarán el sueldo fijado para directivos del sector público empresarial.
- Mayor poder ejecutivo a la Presidencia: La persona titular de la presidencia asume la dirección ejecutiva ordinaria, la jefatura del personal, la aprobación de contratos y negocios jurídicos de hasta dos millones de euros anuales y la designación o cese del equipo directivo.
- Administrador provisional en caso de falta de acuerdo: Si las Cortes no eligen a los consejeros o a la presidencia, el Gobierno podrá proponer un Administrador Provisional Único al Congreso (por mayoría de dos tercios o absoluta en segunda vuelta) con un mandato de tres meses prorrogables.
- Aprobación del mandato-marco: Se fija un mandato-marco de ocho años prorrogable aprobado por mayoría absoluta en el Congreso, con enmiendas o veto del Senado por igual mayoría y ratificación definitiva en el Congreso.
Detalles a tener en cuenta
- Calendario urgente: Las presidencias del Congreso y el Senado debían iniciar la elección de los 15 consejeros en el plazo de quince días naturales desde la entrada en vigor, debiendo concluirse el trámite en un máximo de quince días naturales más.
- Salvaguarda frente a bloqueos en una sola Cámara: Si una de las dos Cámaras no efectúa los nombramientos en plazo, el Consejo se renovará parcialmente y funcionará siempre que se hayan cubierto al menos dos tercios de sus puestos (10 de los 15 miembros).
- Régimen transitorio: Los consejeros actuales permanecen en funciones y limitados a la gestión ordinaria hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
- Entrada en vigor: El texto entró en vigor el 24 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA