Reforma los subsidios de desempleo y amplía el derecho a acumular las horas de lactancia.
Afecta a personas desempleadas, trabajadoras con menores y personal de la función pública.
Contexto
El Gobierno aprueba este real decreto-ley para simplificar y reformar el nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, incorpora medidas para culminar la transposición de la directiva comunitaria de conciliación e introduce reformas en la negociación colectiva autonómica.
Te afecta si...
- Te encuentras en desempleo y agotas la prestación contributiva o no alcanzas el periodo mínimo de cotización para causarla, accediendo a subsidios con nuevos requisitos y escalas.
- Eres perceptor o futuro solicitante del subsidio para mayores de 52 años, al modificarse la base de cotización de jubilación para quienes accedan tras la entrada en vigor de la reforma.
- Trabajas por cuenta ajena y tienes hijos lactantes menores de nueve meses, pudiendo acumular las horas de ausencia en jornadas completas a tu propia voluntad.
- Formas parte del personal empleado público con familiares directos o dependientes a cargo, al habilitarse fórmulas de flexibilización de jornada por motivos de cuidado.
- Estás amparado por convenios colectivos autonómicos que contengan condiciones más ventajosas que los convenios sectoriales estatales.
Aspectos importantes de la propuesta
- Reforma del subsidio asistencial: Se suprime el mes de espera tras agotar la prestación contributiva y se permite el acceso a menores de 45 años sin cargas familiares (con 360 días agotados de paro) y a quienes acrediten cotizaciones inferiores a seis meses.
- Cuantías decrecientes: El importe del subsidio general se vincula al IPREM con una escala de tres tramos: 95 % durante los primeros 180 días, 90 % del día 181 al 360, y 80 % a partir del día 361.
- Compatibilidad con el empleo: Se implementa el complemento de apoyo al empleo para compatibilizar la ayuda por desempleo con un contrato laboral por cuenta ajena durante un periodo máximo de 180 días.
- Permiso de lactancia: Se transforma en derecho individual pleno la opción de acumular la hora diaria de lactancia en jornadas completas sin requerir acuerdo con la empresa ni previsión en convenio.
- Prioridad de convenios autonómicos: Los acuerdos y convenios autonómicos tendrán prioridad aplicativa frente a los estatales sectoriales si su regulación resulta más favorable para la plantilla, excepto en materias no negociables fijadas por ley.
- Cotización para mayores de 52 años: Para nuevas altas a partir del 1 de junio de 2024, la base por la que cotiza la entidad gestora para jubilación desciende progresivamente del 120 % de la base mínima en 2024 al 100 % en 2028 (manteniéndose el 125 % para derechos reconocidos antes).
- Reintegro de pagos indebidos: Se permite el fraccionamiento de cobros indebidos hasta un máximo de cinco años y la compensación parcial mediante descuentos sobre nuevas prestaciones reconocidas.
Detalles a tener en cuenta
- Calendario de aplicación: La mayor parte de la reforma del nivel asistencial de desempleo difiere su entrada en vigor al 1 de junio de 2024 para adecuar los sistemas de gestión, mientras que los cambios en lactancia entran en vigor al día siguiente de su publicación.
- Régimen transitorio: Las personas que ya perciban o soliciten subsidios con anterioridad al 1 de junio de 2024 mantendrán la normativa previa hasta la extinción del derecho.
- Extinción de figuras previas: Se derogan expresamente la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED), previéndose la remisión hacia el ingreso mínimo vital para situaciones de necesidad no reinsertadas en el empleo.
- Obligaciones y sanciones: Se refuerza la vinculación al acuerdo de actividad y a la búsqueda activa de empleo, sustituyendo la extinción directa por una graduación de sanciones graves de 3 meses en la primera falta, 6 meses en la segunda y extinción en la tercera.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA