«Exposición de motivos
I
La modificación del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2007, con la introducción de los delitos de peligro, supuso un avance decisivo en la respuesta penal frente a determinadas conductas de especial peligrosidad en la
circulación.
Con esta modificación se introdujeron valores concretos de velocidad de circulación o de tasa de alcohol por encima de los cuales la conducta de riesgo pasaba a ser constitutiva de delito.
Transcurridos casi veinte años de aquella modificación del Código Penal, resulta oportuno evaluar la adecuación de los actuales umbrales previstos en la legislación penal a la realidad social, teniendo en cuenta la evolución de la movilidad
y de la seguridad vial.
En consecuencia, esta reflexión debe abordarse desde el máximo rigor técnico y jurídico, pues la seguridad vial exige una respuesta integral que combine medidas de prevención, concienciación, educación vial, control y, en su caso, sanción
penal proporcionada frente a las conductas que generen un grave riesgo para la vida y la integridad de las personas.
II
El artículo 142 del Código Penal, se remite a las circunstancias del artículo 379 del mismo texto legal, para determinar si debe o no considerarse como una imprudencia grave el hecho de haber causado la muerte de otra persona utilizando un
vehículo a motor o un ciclomotor. La pena que se contempla es de prisión de uno a cuatro años.
Actualmente, el artículo 379 concreta los excesos de velocidad a partir de los cuales la conducta puede adquirir relevancia penal.
No obstante, la evolución de la movilidad, de los sistemas de control y de las políticas públicas en materia de seguridad vial permite abrir un proceso de revisión y análisis sobre la adecuación y proporcionalidad de los actuales umbrales
legales, con el fin de garantizar que la respuesta penal continúe siendo coherente con su finalidad preventiva.
Asimismo, parece razonable que dicha revisión se lleve a cabo desde el consenso, recabando la participación y los informes de los órganos consultivos y de los operadores jurídicos especializados, singularmente del Consejo General del Poder
Judicial, del Consejo Fiscal, de la unidad de la Fiscalía especializada en Seguridad Vial y de los demás organismos competentes, a fin de asegurar la calidad normativa, la seguridad jurídica y la eficacia práctica de la reforma.
En este sentido, cualquier modificación normativa en esta materia debe contemplarse en el marco de una política integral de seguridad vial, incorporando medidas complementarias orientadas a la prevención de la siniestralidad, la mejora de la
educación y concienciación vial, el adecuado empleo de los medios técnicos de control y la protección efectiva de las víctimas de los siniestros de tráfico.
Por ello, se considera necesario promover una revisión de la regulación vigente que permita adaptar el marco penal a las necesidades actuales, garantizando una respuesta proporcionada y técnicamente fundada.»