Enmienda núm. 3
De adición:
Se propone la introducción de una nueva Disposición Final por la que se modifica del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, nueva disposición que quedaría redactada de la siguiente manera:
Texto que se propone:
«Disposición Final (nueva).
Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, nueva disposición que quedaría redactado de la siguiente
manera:
Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con la siguiente
redacción:
“3. En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causa de la nieve, estará prohibido adelantar, se circulará obligatoriamente por el carril derecho, pudiendo utilizar su contiguo en
tramos con tres o más carriles por sentido, dejando libres el resto de carriles de la izquierda para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves.
De igual forma, en circunstancias excepcionales por indicación de las autoridades de tráfico competentes, para evitar posibles accidentes, en las autopistas y autovías los camiones superiores a una Masa Máxima Autorizada (MMA) de 3500 kg.
no podrán efectuar adelantamientos circulando a una velocidad máxima de 90 km y siempre por el carril derecho de la vía.
4. En autopistas y autovías, cuando con motivo de una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio libre para permitir el paso ante la aproximación de vehículos
prioritarios. Este espacio libre se denominará carril de emergencia. En las autopistas y autovías que tengan dos carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia deberá formarse en el centro de la vía, entre esos dos carriles. En las
autopistas y autovías que tengan tres o más carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia deberá formarse entre el carril situado más a la izquierda y el carril contiguo a él. Los vehículos que circulen en el carril situado más a la
izquierda deberán moverse lo más a la izquierda posible y los vehículos que circulen en los demás carriles deberán moverse lo más a la derecha posible.”»