«La Autopista del Atlántico (AP-9) es la principal vía de comunicaciones en Galicia, vertebra el eje atlántico, enlazando los principales centros económicos de Galicia y cinco de las siete ciudades de mayor tamaño (Ferrol, A Coruña, Santiago
de Compostela, Pontevedra y Vigo), y permite su conexión con el resto de la Red de Carreteras del Estado.
Igualmente, la autopista AP-9 está integrada en la Red Transeuropea de Transporte y, a través de las diferentes vías de alta capacidad de titularidad del Estado con las que constituye una red continua que soporta regularmente tráfico de
largo recorrido, permite conectar los principales núcleos gallegos con los diferentes territorios de España y con los demás países de la Unión Europea.
En este sentido, la autopista AP-9 tiene continuidad en Portugal, a través de la autovía estatal A-55 en sus 5 últimos km y del Puente Internacional de Tui con el principal itinerario portugués IP1 (Lisboa-Oporto-Frontera), quedando
englobada dentro de un itinerario europeo de primer orden como es la denominada “Red Esmeralda” Lisboa-Dublín (E-1).
Por otra parte, conecta las áreas de influencia de los cinco puertos de interés general del Estado en Galicia y sus principales rías: A Coruña, Ferrol, Vilagarcía de Arousa, Marín y Vigo, incluyendo la conexión con las áreas de los puertos
exteriores de A Coruña y Ferrol. Además, las conexiones desde la AP-9 permiten acceder al entorno portuario de Ferrol desde la carretera N-655, al de A Coruña con enlaces directos desde la AP-9 a la AC-12 y AC-10, en Vilagarcía de Arousa mediante
la conexión AP-9/N-640 (en construcción el nuevo acceso viario al Puerto), en Marín a través de la conexión AP-9/PO-11 y en Vigo mediante ramales a las terminales de Guixar y Bouzas.
Además, permite la conexión con los tres aeropuertos de Galicia (Alvedro-A Coruña; Lavacolla-Santiago y Peinador-Vigo). Las conexiones con los aeropuertos de interés general también se realizan a través de vías de gran capacidad desde la
AP-9: en el caso de Vigo mediante la futura autovía A-59 y el acceso a Peinador desde la AP-9, en A Coruña desde la carretera N-550 y la autovía AC-14, y en Santiago a través de la autovía A-54 y la carretera SC-21.
Por lo tanto, se trata de una infraestructura que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución Española y en el artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, es competencia de la Administración
General del Estado y forma parte de la Red de Carreteras del Estado, al estar integrada en un itinerario de interés general, ya que está incluida en un itinerario de tráfico internacional e interés europeo, sirve de acceso al paso fronterizo con
Portugal, y a puertos y aeropuertos de interés general.
No obstante, dada la importancia social y económica de la autopista AP-9 para Galicia, y con el fin de lograr una mayor cercanía y eficiencia en su gestión, se considera procedente transferir determinadas competencias del Estado a la
Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos establecidos en esta ley.
Con esta ley se pretende conciliar el interés general de esta carretera con la participación autonómica en determinados aspectos de su gestión que, dado que actualmente se realiza en régimen de concesión, justifica la participación de la
Comunidad Autónoma de Galicia en determinadas decisiones relacionas con el contrato de concesión, especialmente las relacionadas con el servicio prestado a los usuarios y las tarifas aplicables.
Precisamente la circunstancia de que esta carretera se explote en régimen de concesión justifica en mayor medida el establecimiento de un sistema claro y sencillo para la toma de decisiones relacionadas con dicho contrato.»