Aunque la enmienda no guarda relación directa con el contenido de la ley en tramitación, se opta por presentarla en este marco legislativo al tratarse, en la práctica, de la única vía disponible en este momento para abordar una cuestión de
especial relevancia para Galicia. La urgencia y el interés social que suscita esta medida hacen necesario aprovechar cualquier oportunidad parlamentaria para avanzar en su aprobación. Con esta iniciativa se busca dar respuesta a una demanda
ampliamente compartida en el ámbito gallego, evitando que la falta de un vehículo legislativo específico retrase la solución de un asunto prioritario para nuestro territorio.
El marisqueo, tanto a pie como a flote, constituye una actividad esencial en el tejido económico y social de numerosas comunidades costeras, especialmente en Galicia, donde desempeña un papel fundamental en el sostenimiento de miles de
familias, la fijación de población en el medio rural y litoral, y la preservación de un conocimiento ecológico ancestral del territorio.
Sin embargo, este sector atraviesa una situación crítica derivada, en gran medida, de las consecuencias del cambio climático y la polución. El aumento sostenido de la temperatura del agua, los episodios de lluvias intensas y persistentes,
los cambios en la salinidad y otros fenómenos extremos, así como el impacto de las actividades extractivas, de las actividades agrícolas y ganaderas, la presión urbanística en las costas y un deficiente saneamiento de las aguas residuales están
provocando una alarmante pérdida de marisco en las rías gallegas, afectando gravemente a la sostenibilidad del recurso y a la continuidad de la actividad.
A esta nueva realidad se suma la necesidad creciente de establecer más periodos de parada biológica, indispensables para la regeneración de los bancos marisqueros, lo que implica una reducción drástica del tiempo efectivo de trabajo a lo
largo del año. Como resultado, la actividad marisquera se ve comprimida en escasos periodos, lo que impide una continuidad laboral suficiente para garantizar unos ingresos mínimos estables.
La legislación vigente en materia de protección económica por cese de actividad por fuera mayor no contempla adecuadamente esta situación estructural. El actual marco normativo fue diseñado para sectores con una dinámica productiva
distinta, y no se ajusta a las especificidades del marisqueo.
Es por ello urgente adaptar la protección por cese de actividad a las particularidades del marisqueo, reconociendo su carácter intermitente, las limitaciones ambientales que lo condicionan y su creciente vulnerabilidad ante los efectos del
cambio climático. En este sentido, resulta imprescindible garantizar una cobertura adecuada durante los periodos de inactividad forzosa, asegurando que las personas trabajadoras por cuenta propia que dedican su vida a esta actividad puedan acceder
a un sistema de protección eficaz, estable y ajustado a la realidad del sector.
La falta de esta adaptación normativa contribuye a agravar la ya precaria situación económica del colectivo, incrementando el riesgo de abandono de la actividad, la pérdida del relevo generacional y, en última instancia, la desaparición de
un sector estratégico tanto en términos económicos como ecológicos y culturales.
Esta reforma pretende, por tanto, consolidar un marco de protección social que permita compatibilizar la sostenibilidad ambiental del recurso con la sostenibilidad económica y social de quienes lo explotan, dotando al marisqueo de
herramientas que refuercen su resiliencia frente a una realidad climática cambiante y profundamente desafiante.
Para ello, esta norma plantea el reconocimiento de una serie de especialidades aplicables al cese de actividad por fuerza mayor en el marisqueo a pie y el marisqueo a flote.
En primer lugar, el artículo 342 de la Ley General de la Seguridad Social, determina la incompatibilidad entre la prestación por cese temporal total de actividad derivado fuerza mayor y el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no
implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En base a este precepto, el Instituto Social de la Marina, en cuanto al marisqueo a flote, lleva años denegando solicitudes de reconocimiento de cese de actividad total por fuerza mayor durante el periodo de veda extraordinario decretado por
la autoridad pesquera, por disponer estas trabajadoras y trabajadores de una autorización que les permite continuar practicando otras modalidades de pesca bajo la licencia de la que son titulares, diversas a aquellas cuya interrupción ha sido
decretada, por desarrollar otras actividades en el sector primario o en otros sectores.
Han sido muchas las sentencias de juzgados de lo social y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que han reconocido la prestación por cese de actividad a pesar de que la embarcación del autónomo o autónoma
solicitante disponga de autorización para faenar utilizando otras artes o modalidades de pesca diferentes a las interrumpidas, en otras zonas marítimas abiertas y libres a la pesca y al marisqueo o incluso cuando desarrollaban otra actividad por
cuenta propia en el propio sector primario diversa al marisqueo, por ejemplo ser socio de un vivero de propiedad familiar. En estos supuestos, los tribunales entendieron que procedía reconocer igualmente el cese de actividad total —y no parcial—
por fuerza mayor, cuando los rendimientos obtenidos de las otras modalidades eran mucho menos relevantes que las derivadas del marisqueo.
Por otra parte, en el marisqueo a pie, actividad feminizada en más de un 90 %, la situación es aún más grave, porque las mariscadoras no tienen embarcación, no cuentan con autorización para otras artes, con lo que tienen que encontrar otra
fuente de ingresos fuera del sector primario. Resulta necesaria una compatibilidad fuera de dicho sector para que estas mujeres tengan la posibilidad de de sobrevivir en términos equivalentes a los derechos que a sus compañeros varones del
marisqueo a flote ya les están reconociendo los juzgados y tribunales.
En segundo lugar, la aplicación del requisito previsto en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige haber cotizado de forma continuada durante al menos 12 meses dentro de los 24 anteriores al cese de actividad,
resulta desproporcionada e inadecuada para el colectivo de personas trabajadoras por cuenta propia del marisqueo, tanto a pie como a flote. La estructura intermitente de esta actividad, fuertemente condicionada por factores climáticos, ambientales
y biológicos, imposibilita en la práctica el cumplimiento de dicho requisito, al no desarrollarse de forma continua durante todo el año ni ser posible anticipar con certeza los periodos de parada forzosa.
En este contexto, resulta necesario establecer una excepción específica para el sector, reconociendo la singularidad de su régimen de trabajo. Así, se propone sustituir el requisito de continuidad por uno más acorde con la realidad del
marisqueo: haber efectuado las cotizaciones previstas en la escala correspondiente al Régimen Especial durante cualquiera de los 48 meses anteriores al cese de actividad. Esta medida permitiría garantizar el acceso efectivo a la protección por
cese de actividad en los supuestos de fuerza mayor medioambiental, reforzando la cobertura social del colectivo sin comprometer la sostenibilidad del sistema.
Del mismo modo, el plazo general de 18 meses previsto en el artículo 338.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como periodo de espera entre el agotamiento de una prestación por cese de actividad y el acceso a una
nueva resulta excesivo e inadecuado para las personas trabajadoras del marisqueo, cuya actividad está sujeta a interrupciones recurrentes por causas medioambientales que escapan a su control. La naturaleza estacional, fragmentada y altamente
vulnerable del marisqueo, agravada por el impacto creciente del cambio climático, exige una adaptación del sistema de protección que permita un acceso más ágil y realista a la prestación. Por ello, se considera justificado reducir dicho periodo de
espera a seis meses, garantizando así una cobertura efectiva ante situaciones de inactividad reiteradas que responden a una dinámica estructural del sector y no a decisiones voluntarias de cese.
Por último, las personas trabajadoras del marisqueo, tanto a pie como a flote, que acceden a la prestación económica por cese de actividad continúan obligadas a cotizar al régimen especial correspondiente durante todo el período de
percepción de la misma. Si bien dichas cuotas son objeto de devolución con posterioridad, el sistema actual implica que, durante varios meses, deben adelantar unas cantidades que, aun siendo reembolsables, suponen una carga económica
desproporcionada para un colectivo cuyos ingresos ya son muy reducidos.
Cabe señalar que el importe mensual de la prestación por cese de actividad en este sector rara vez alcanza los 1.000 euros. Esta realidad económica, unida a la obligación de abonar mensualmente la cuota de cotización —que puede representar
una parte significativa de la prestación— provoca una grave limitación de liquidez, impidiendo a muchas mariscadoras y mariscadores cubrir sus necesidades básicas durante el período de inactividad. Esta situación compromete seriamente su derecho a
una vida digna y a una protección social efectiva.
Por todo ello, se hace imprescindible establecer una bonificación del cien por cien de las cuotas a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad por causa de fuerza mayor en el marisqueo. Esta medida no
solo aliviaría una presión económica injustificada sobre un colectivo especialmente vulnerable, sino que también garantizaría el acceso real a una prestación que, en las condiciones actuales, queda desvirtuada por los efectos regresivos del sistema
de anticipo y posterior devolución de cuotas
En consecuencia, y en aras a la necesaria garantía de la seguridad jurídica y un reconocimiento ajustado de los derechos de las personas autónomas que se dedican al marisqueo, se presenta la siguiente enmienda.