El artículo 148.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de
Seguridad del Estado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias'.
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias como el control de juego, explotaciones turísticas o protección del medio ambiente, que para llevarse a cabo deben ser objeto de investigación y persecución de conductas
delictivas, por lo que es necesario tener atribuidas las competencias de policía judicial, más allá de las funciones genéricas que hacen referencia a este concepto. En consonancia con ello, en la actualidad, tanto la fiscalía como determinados
órganos judiciales vienen atribuyendo la investigación de determinados delitos al Cuerpo de Policía Autonómica Canaria.
Esta realidad se verá más incrementada a medida que se va desplegando la Policía Autonómica Canaria en todas las islas, para lo que se está haciendo un esfuerzo económico importante por parte del Gobierno de Canarias, convocando oposiciones
e implantado comisarías en todo el territorio del archipiélago.
Por su parte, el párrafo primero del citado artículo estatutario establece que '1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos
previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución'. Entendemos que el precepto constitucional entiende la seguridad pública como un concepto no abstracto, sino que le da un contenido material considerándolo como el conjunto de actividades
dirigidas a la protección de las personas y de los bienes, lo que implica el mantenimiento del orden ciudadano. Las políticas de seguridad pública, referidas en el texto autonómico, deberán diseñarse de
forma que respondan a las exigencias específicas de la ciudadanía, lo que supone tener en cuenta las singularidades existentes, como un territorio muy fraccionado y un régimen económico singular. Debemos entender que las políticas de
seguridad pública se articulan como el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos destinados por la administración pública a promover condiciones y remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de
sus derechos, así como desarrollar su vida en espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social reduciendo en la medida de lo posible los riesgos y peligros que pudieran perturbar sus derechos y libertades y su seguridad, la de sus bienes
y el patrimonio colectivo.
La incorporación de esta competencia en el Estatuto de Autonomía es reflejo del compromiso por asumir y desarrollar las políticas necesarias para la planificación de la seguridad en Canarias.
Como ya establece la normativa reguladora de otras policías autonómicas, la policía no está por encima de la Ley, y por lo tanto debe adecuar su conducta al ordenamiento jurídico, con sujeción a los principios de jerarquía y subordinación
dentro del Cuerpo. Es también un colaborador indispensable de la Administración de justicia, a la cual debe auxiliar, en el sentido más amplio, dentro de sus posibilidades. Y es en este contexto en el que se despliega actualmente la virtualidad de
la policía canaria colaborando con determinados juzgados y fiscalía de la Comunidad Autónoma Canaria, significando el caso del Juzgado de Instrucción N º 3 de Las Palmas de Gran Canaria que, para la persecución e instrucción de delitos contra los
menores y la adolescencia, ha tomado al Cuerpo de Policía Canaria como policía judicial, produciéndose una especialización en esta materia, lo que supone el reconocimiento de profesionalidad y preparación de esta policía para la protección de los
menores y adolescentes, persiguiendo los delitos cometidos contra ellos.