Artículo 2. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se modifica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 29, con la siguiente redacción:
'2. El programa individual de atención será revisado:
a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.
b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa
de las Comunidades Autónomas
regional.
c) Con motivo del cambio de residencia a otra
Comunidad Autónoma
región española.
La revisión del programa individual de atención tendrá lugar en el plazo máximo de tres dos meses en aquellos casos en los que se determine la necesidad de un trámite de urgencia, atendiendo a la esperanza de vida y, a la evolución de la
enfermedad y a la situación de gran dependencia,
tales como el de las personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas.
Reglamentariamente se concretarán los supuestos en los que será de aplicación dicho trámite de urgencia.'
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, con la siguiente redacción:
'1. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
Se garantiza que la revisión del grado de dependencia tendrá lugar en el plazo máximo de
tres
dos meses en aquellos casos en los que se determine la necesidad de un trámite de urgencia, atendiendo a la esperanza de vida y, a
la evolución de la enfermedad,, y a la situación de gran dependencia
tales como el de las personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas.
Reglamentariamente se concretarán los supuestos en los que será de aplicación dicho
trámite de urgencia.'
Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera, con la siguiente redacción:
'2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de
resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de
prestaciones.
Dicho plazo máximo será de
tres
dos meses en aquellos casos en que se determine la necesidad de un trámite de urgencia, atendiendo a la esperanza de vida y, a la evolución de la enfermedad, , y a la situación de gran
dependencia
tales como el de las personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas.
Reglamentariamente se concretarán los supuestos en los que será de aplicación dicho trámite de urgencia.'