Enmienda núm. 22 · Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Grupo Parlamentario VOX Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Republicano Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Grupo Parlamentario Euskal | ISONOMÍA
Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Grupo Parlamentario VOX Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Republicano Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Grupo Parlamentario Euskal
Artículo 3
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
'Artículo 3. Reconocimiento de la situación de discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible.
1. Se considerará, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma que sean pensionistas de la Seguridad Social y tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y aquellas que sean pensionistas de clases pasivas y tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad.
2. Se considerará también, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que tengan reconocida la situación de dependencia en
cualquiera de sus grados.'
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Grupo Parlamentario VOX Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Republicano Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Grupo Parlamentario Euskal