Ayudas directas, moratorias de préstamos y exenciones fiscales y laborales por la DANA.
Afecta a familias, autónomos y empresas de los 78 municipios recogidos en el anexo.
Contexto
El proyecto de ley tramita como norma con rango legal las medidas urgentes aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2024 tras las inundaciones provocadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Según el texto, la finalidad es subvenir la grave alteración en las condiciones de vida de la población, reparar infraestructuras y apoyar la recuperación socioeconómica de las zonas siniestradas.
Te afecta si...
- Resides o tienes inmuebles en alguno de los 78 municipios o pedanías incluidos en el anexo del texto (localizados principalmente en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía).
- Has sufrido daños personales, la pérdida o daños en tu vivienda habitual, enseres domésticos de primera necesidad o zonas comunes de tu comunidad de propietarios.
- Eres trabajador autónomo o empresa con actividad en los municipios afectados y has padecido la paralización de tu actividad económica, daños materiales o pérdidas de ingresos.
- Tienes deudas, préstamos o hipotecas vinculados a inmuebles o actividades situados en los municipios damnificados.
- Percibes el Ingreso Mínimo Vital o una pensión no contributiva de jubilación o invalidez y resides en las localidades señaladas.
- Eres consumidor y no has podido hacer uso de bienes, transportes o servicios adquiridos debido a las consecuencias de las inundaciones.
Aspectos importantes de la propuesta
- Subvenciones por daños personales y viviendas: Se cuadruplican los importes ordinarios y se fijan hasta 72.000 euros en supuestos de fallecimiento o incapacidad; y en vivienda habitual, hasta 60.480 euros por destrucción total, 41.280 euros por daños estructurales, 20.640 euros si no afectan a la estructura, 10.320 euros por pérdida de enseres y 36.896 euros para elementos comunes de comunidades de vecinos.
- Ayudas directas a la actividad económica: Se establecen ayudas directas exentas de tributación de 5.000 euros para autónomos y de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas según su cifra de negocio o volumen de operaciones de 2023.
- Moratoria de créditos y avales: Se plantea una línea de avales públicos de hasta 5.000 millones de euros a través del ICO y una moratoria para préstamos con y sin garantía hipotecaria (3 meses sin abonar capital ni intereses ordinarios o de demora, ampliables 9 meses más únicamente pagando intereses).
- Medidas laborales y de Seguridad Social: Las incapacidades temporales o pensiones causadas por el temporal se consideran asimiladas a accidente de trabajo; los autónomos afectados pueden cobrar el cese de actividad sin exigir el año mínimo cotizado; y las empresas en ERTE por fuerza mayor cuentan con una exención del 100 % en las cuotas a la Seguridad Social hasta febrero de 2025.
- Incremento temporal de prestaciones asistenciales: Se incrementan un 15 % las cuantías mensuales del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social entre noviembre de 2024 y enero de 2025.
- Alivio fiscal: Se contemplan exenciones en el IBI del ejercicio 2024 para inmuebles dañados con realojo o daños agrarios no asegurables, reducciones en el IAE, exención de tasas de DNI o duplicados/bajas de vehículos y ampliación de plazos para declaraciones tributarias hasta enero o febrero de 2025.
- Protección a consumidores: Se suspenden los plazos de desistimiento, se permite rescindir sin penalización billetes de viaje o contratos de servicios y suministros no disfrutados, y se obliga a la devolución de importes abonados en un plazo máximo de 30 días.
Detalles a tener en cuenta
- Plazo de solicitud de ayudas: Las solicitudes para las subvenciones por daños personales, materiales y corporaciones locales se fijan en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del real decreto-ley de origen.
- Requisito de permanencia en ayudas a empresas: Para conservar la ayuda directa, los autónomos y empresas deben haber estado dados de alta en el censo con fecha 28 de octubre de 2024 y continuar de alta al menos hasta el 30 de junio de 2025.
- Inembargabilidad y deudas previas: Las ayudas directas y devoluciones tributarias reguladas son legalmente inembargables y se exime a los solicitantes del requisito ordinario de estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social.
- Sin franquicia en el Consorcio: Se elimina la franquicia en las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros para pymes cuya cifra anual de negocios no supere los 6 millones de euros.
- Plazos procesales y concursales: Se suspenden temporalmente los plazos procesales en Valencia y se dispensa temporalmente del deber de solicitar el concurso de acreedores a las empresas y personas en insolvencia en las zonas afectadas.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA