Crea ayudas directas, medidas fiscales y moratorias de deuda para afrontar los daños de la DANA.
Beneficia a particulares, trabajadores, empresas y ayuntamientos de los municipios afectados.
Contexto
La norma responde a la situación de emergencia y catástrofe provocada por las lluvias torrenciales de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que causaron víctimas mortales y graves pérdidas materiales en diversos puntos del país, fundamentalmente en la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía. Según declara el Ejecutivo, se aprueba este real decreto-ley para desplegar un primer paquete urgente de auxilio económico, social y financiero a los damnificados.
Te afecta si...
- Resides, trabajas o posees inmuebles en cualquiera de los 78 municipios y áreas declarados gravemente afectados que figuran en el anexo de la norma.
- Has sufrido el fallecimiento de un familiar, daños personales o pérdidas materiales en tu vivienda habitual o enseres domésticos.
- Eres trabajador por cuenta ajena o autónomo y tu empleo o actividad se ha suspendido o visto alterada por los temporales.
- Administras una pequeña o mediana empresa en los municipios señalados y has registrado paralización de negocio o desperfectos en instalaciones y mercancías.
- Eres titular de préstamos o créditos (hipotecarios o personales) o mantienes contratos de suministro y servicios en las zonas inundadas.
- Representas a una corporación local de los términos afectados que haya asumido actuaciones inaplazables de emergencia o limpieza.
Aspectos importantes de la propuesta
- Ayudas por daños personales y a viviendas: Se fija la ayuda por fallecimiento o incapacidad en 72.000 euros (suprimiendo el requisito de dependencia económica). Para viviendas habituales, los topes máximos de ayuda aumentan hasta 60.480 euros por destrucción total, 41.280 euros por daños estructurales, 20.640 euros por daños no estructurales y 10.320 euros por reposición de enseres de primera necesidad.
- Ayudas directas a empresas y autónomos: Se asigna un pago único de 5.000 euros para autónomos y tramos de entre 10.000 y 150.000 euros para personas jurídicas en función de su volumen de facturación de 2023. Estas ayudas quedan exentas de tributar en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
- Protección laboral y Seguridad Social: Las empresas con ERTE de fuerza mayor en estas áreas dispondrán de una exención del 100 % de cuotas a la Seguridad Social de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Los autónomos afectados podrán acceder al cese de actividad sin exigir el mínimo previo de 12 meses cotizados, y las bajas o pensiones causadas por el temporal se asimilarán a accidente de trabajo a efectos económicos.
- Moratorias de deudas bancarias: Las personas consumidoras, autónomos y empresas con facturación menor a 6 millones de euros podrán pedir la suspensión de cuotas en préstamos hipotecarios y personales. Durante los primeros tres meses no se pagará capital ni intereses, y en los nueve meses siguientes solo se abonarán los intereses corrientes.
- Medidas tributarias: Se concede la exención del IBI de 2024 para inmuebles con daños graves o realojo, reducción del IAE proporcional al cese de la actividad, exención de tasas de tráfico (bajas de vehículos y duplicados de carnés) y del DNI, además del aplazamiento y suspensión general de trámites de la Agencia Tributaria hasta el 30 de enero de 2025.
- Línea de avales y apoyo a ayuntamientos: Se crea una línea de avales públicos mediante el ICO de hasta 5.000 millones de euros para dar liquidez a particulares y empresas. Asimismo, el Estado podrá financiar hasta el 100 % de los gastos de emergencia de los ayuntamientos.
- Garantías para consumidores: Se suspenden los plazos de desistimiento de compras hasta el 31 de enero de 2025 y se reconoce el derecho a rescindir sin penalización contratos de suministros, servicios sucesivos o viajes que no puedan disfrutarse.
Detalles a tener en cuenta
- Ámbito delimitado: Las medidas aplican únicamente a los municipios incluidos expresamente en el anexo, si bien el Consejo de Ministros podrá ampliar la lista posteriormente.
- Plazos de tramitación de ayudas: Las solicitudes de ayudas extraordinarias por daños personales, materiales y corporaciones locales deben formularse en un plazo de dos meses desde la publicación de la norma.
- Ventana para ayudas directas a empresas y autónomos: El formulario electrónico en la sede de la Agencia Tributaria estará disponible del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, con el requisito de mantener la actividad en alta censal al menos hasta el 30 de junio de 2025.
- Plazo de moratoria crediticia: La suspensión del pago de deudas bancarias debe solicitarse a la entidad financiera en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto ley.
- Inembargabilidad y requisitos: Las ayudas y las devoluciones fiscales derivadas de este decreto son legalmente inembargables y no se exige estar al corriente de pagos con Hacienda o la Seguridad Social para percibirlas.
Este resumen es provisional y fue hecho con IA