La actual apartado 4 de la disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, señala que lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de su disposición adicional primera, así como la letra b) de su disposición derogatoria única, producirán efectos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en los
citados preceptos y, en todo caso, el 1 de abril de 2024.
Por tanto, llegada la fecha del 1 de abril de 2024 sin que se disponga del desarrollo reglamentario indicado en el párrafo anterior, y al no modificarse la citada disposición final séptima con anterioridad a esa fecha por la demora en la
publicación de la Ley de PGE para este año, resulta aconsejable clarificar, para mayor seguridad jurídica, el estado de aplicación de los beneficios en la cotización previstos en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley 16/2022,
de 6 de septiembre, ante la no disponibilidad aún del desarrollo reglamentario que resulta imprescindible para el reconocimiento efectivo de la bonificación alternativa regulada en los apartados 2 y 3 de la citada disposición adicional.
Mientras tanto, seguirá siendo de aplicación a tales contratos la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de
Hogar previsto en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, antes citado.
Asimismo, resulta necesario adaptar la redacción de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 16/2022, antes citado, con la referencia a la nueva regulación de la bonificación por la contratación de personas cuidadoras en
familias numerosas que se propone incorporar, también por otra enmienda presentada de manera paralela a esta, una disposición adicional tercera bis del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.