Se añade una nueva disposición final séptima, con la siguiente redacción:
'Disposición final séptima. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Mantienen su rango de real decreto todos los preceptos de rango reglamentario reformados en esta ley, que podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.'
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista