Se añade una nueva disposición final sexta, con la siguiente redacción:
'Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo
establecido en esta ley.'
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista