Se modifica la disposición adicional primera, pasando a tener la siguiente redacción:
'Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario para la determinación del ámbito de aplicación de la ley.
En el plazo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta norma, el Gobierno aprobará un reglamento que definirá los criterios funcionales a los que se refiere el artículo 2 e incorporará un anexo con un listado de
enfermedades y procesos a los que resultará aplicable la presente ley'.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Socialista