El pasado 6 de mayo de 2025 el Consejo de Ministros aprobó, el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía de registro de jornada y el derecho a la desconexión (en adelante
Proyecto de Ley para la reducción de jornada), que pretende reducir la jornada laboral máxima legal para establecerla en 37,5 horas semanales. Un Proyecto de Ley no exento de polémica que incluso fue objeto de graves desavenencias públicas entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Desde el Grupo Parlamentario Popular, nos oponemos a este Proyecto de Ley tanto en el fondo como en la forma, porque, entre otros aspectos, que expondremos a
continuación, consideramos que una medida de semejante calado no se puede aprobar al margen del diálogo social e invadiendo competencias de la negociación colectiva.
Primero, no podemos olvidar que esta norma se ha aprobado con el único apoyo de los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) pero sin contar con las organizaciones que representan los intereses de las empresas, grandes y pequeñas, y autónomos de
este país, obviando el mandato constitucional de respeto de la autonomía de los interlocutores sociales y su derecho a participar en la concepción y la aplicación de las políticas sociales y de empleo, en particular mediante convenios colectivos.
Segundo, al reducir la jornada en la forma en que lo hace el Proyecto de Ley, esto es, sustituyendo prácticamente a la jornada efectivamente pactada en muchos sectores, se estaría de alguna manera reemplazando a los titulares del derecho a
la negociación colectiva y lesionando, por ende, el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva. Porque, en verdad, con este Anteproyecto de Ley no se está estableciendo un máximo legal que actúe como límite insuperable para la
autonomía colectiva, sino tratando en realidad de fijar la jornada efectiva de trabajo, lo que, al no estar avalado por el dialogo bipartito, supone de facto invadir el terreno de la negociación colectiva, vaciándola, violentando su protección o
garantía constitucional.
Tercero, obligar por Ley a reducir la jornada sin tener en cuenta la situación de los sectores ni los márgenes de productividad, supondrá un incremento de costes laborales, pérdida de competitividad, congelación de salarios y menor creación
de empleo. Es más, podrían dejar de atenderse servicios esenciales para los ciudadanos, como la dependencia o la salud, por la falta de personal derivada de la reducción de jornada, en la medida en que ya en la actualidad existe una escasez de
personal en dichos sectores, como han denunciado las prestadoras del servicio.
La norma impuesta por la ministra de Trabajo se basa en argumentos poco rigurosos y populistas pero sin tener en cuenta cuestiones tan relevantes como el impacto que va a tener sobre la actividad económica y el empleo, particularmente porque
no atiende a las especificidades sectoriales y a la diversidad empresarial. La norma no tiene en cuenta el tejido productivo del país, donde el 99,8 % son pequeñas y medianas empresas y autónomos, que crean el 75 % del empleo de España. Tampoco
hace distinciones entre unos y otros sectores, imponiendo su ley imprudentemente, con meros fines electoralistas y sin tener en cuenta que los distintos sectores y territorios presentan características diversas.
El Gobierno, minimizando irresponsablemente y hasta el extremo las consecuencias de la implementación forzosa de la reducción de jornada, ha hecho oídos sordos a las estimaciones que las organizaciones empresariales y los centros de análisis
económico ha realizado sobre su impacto económico, así:
— La CEOE ha estimado que una reducción de la jornada hasta las 37,5 horas conlleva, en el caso de una reducción de las horas efectivas en la misma proporción, una pérdida de 990 millones de horas, con un coste para las empresas de 21.300
millones de euros.
— CEPYME prevé un coste directo de 11.800 millones de euros por las horas que se dejarían de trabajar pero que se continuarían remunerando.
— ATA estima que la reducción de la jornada costará a los autónomos 12.000 millones de euros.
— FEDEA emitió un informe (mayo de 2025) denominado Cómo mejorar el Proyecto de Ley sobre Reducción de Jornada, Registro Horario y Desconexión Digital. El citado informe, se alinea con lo manifestado anteriormente, al considerar que una
imposición legal generalizada no es el instrumento más adecuado para avanzar en materia de reducción de jornada: «Obligar ahora por Ley a reducir la jornada sin tener en cuenta las particularidades sectoriales ni los márgenes de productividad puede
traducirse en un incremento de costes laborales, pérdida de competitividad y riesgos para el empleo, especialmente en sectores intensivos en tiempo de trabajo y con menor capacidad de reorganización. Por ello, defendemos una vía alternativa basada
en el diálogo social y en
acuerdos colectivos sectoriales que permitan adaptar la jornada de manera realista, sostenible y justa».
Por otra parte, es indiscutible que el debate sobre la reducción de jornada no puede desligarse de otros esenciales como la productividad, el absentismo y la reducción de la burocracia. El informe sobre el Impacto de la reducción de la
jornada laboral en la pyme, elaborado por CEPYME, hace referencia a que la reducción del tiempo de trabajo debería tener en cuenta la productividad y la rentabilidad de las pymes. En nuestro país, la jornada pactada se ha venido reduciendo de forma
natural en la propia negociación colectiva, no por imposición legal. En las empresas y sectores donde esa disminución ha sido compatible con el funcionamiento normal de la actividad y con una ganancia de productividad, la reducción del tiempo de
trabajo se ha llevado a cabo de común acuerdo.
Así, según la estadística de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de los 10,3 millones de asalariados afectados por convenios colectivos con efectos económicos en 2024, solo el 6,65 % (682.995) tiene pactadas
jornadas de 39,5 horas o más. Sin embargo, aunque sea un porcentaje menor del conjunto de asalariados, asumir una jornada laboral de 37,5 horas semanales supondría para estas empresas un impacto significativo, de lo contrario, es más que probable
que ya la hubieran implementado.
En definitiva, el coste laboral adicional que supone la reducción de jornada —en la Memoria del análisis de impacto normativo que se adjunta al Proyecto de Ley, se estima un incremento del coste salarial por hora trabajada de hasta el 6,7 %—
supondrá en muchos sectores, pérdida de competitividad, cierre de empresas —particularmente autónomos—, menor creación de empleo y congelación de salarios para los próximos años —no en vano la negociación y revisión de numerosos convenios ha quedado
suspendida a la espera de conocer si prospera o no el Proyecto de Ley—.
Es aquí donde de la mano de la reducción de la jornada, entran en debate la productividad, el absentismo y la reducción de la burocracia. No podemos pasar por alto, que los últimos años se han multiplicado el número de ocupados en situación
de baja temporal. Según los cálculos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), el absentismo laboral generó un coste de 28.987 millones de euros en 2024 (15.025 millones a la Seguridad Social y 13.961 millones a las empresas). Un
14,45 % más que el año anterior. Muchas bajas (legítimas) se alargan por exceso de burocracia o alargamiento de trámites y colapso del sistema. Si se ponen los medios para aligerar los trámites burocráticos, se podrá paliar o compensar en cierta
medida el sobrecoste que pueda suponer para la empresa la implementación de la reducción de la jornada laboral.
Asimismo, según el informe titulado «La productividad como el gran reto pendiente de la economía española» del Instituto de Estudios Económicos (IEE), la productividad por empleado ha bajado un 1,9 % con respecto a 2018, frente al incremento
medio del 1,2 % de la UE27, siendo el 5.º país europeo que más productividad ha perdido desde 2018. Este descenso está relacionado en gran medida, con la reducción de la jornada media en España desde 2018 que ha retrocedido un 3,8 %, en comparación
con el descenso del 1,5 % en la UE.
Reducir la jornada sin tener en cuenta la productividad es garantía de fracaso, Francia es un buen ejemplo de ello, que redujo la productividad, un 3,7 % que derivó en una pérdida de empleo, como consecuencia de bajar a finales de los años
90, la jornada laboral a 35 horas.
En esta misma línea, el Consejo Económico y Social (CES), emitió a finales de febrero un Dictamen crítico con la reducción de la jornada. Recordemos que la norma llegó al CES como Anteproyecto de Ley tras el acuerdo bilateral entre Gobierno
y sindicatos (al margen de la patronal) y que el Dictamen emitido por la institución contó con el aval de ambas partes, sindicatos y patronal, incluidas las organizaciones empresariales agrarias. Así, el Dictamen establece la necesidad de: (i) que
la rebaja de jornada sea progresiva, que no entre en vigor de la noche a la mañana, (ii) flexibilidad en
su aplicación, teniendo en cuenta las particularidades de las distintas actividades económicas y (iii) que se contemplen compensaciones por los costes asociados a la rebaja de jornada. Además, el Dictamen critica que el Anteproyecto de Ley
carece de un análisis económico riguroso y transparente sobre su impacto.
El hecho de que tanto sindicatos como patronal avalaran el Dictamen del CES, evidencia que el enfoque del Proyecto de Ley en los estrictos términos en los que está concebido en la actualidad no puede prosperar.
Otro aspecto relevante que tampoco prevé la norma —pero sí el informe de FEDEA— es cómo afecta a los convenios vigentes la reducción imperativa de la jornada laboral máxima, una medida intervencionista y sin transitoriedad en su entrada en
vigor. Según dispone el Proyecto de Ley, la reducción entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, afectando de inmediato y sin margen de maniobra a todos los convenios colectivos vigentes con jornadas laborales superiores a 37,5
horas semanales de promedio anual. Desde el Grupo Parlamentario Popular no podemos aceptar que prospere una ley que va en contra de las bases y compromisos adquiridos mediante el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) y además va
a generar una evidente inseguridad jurídica.
Si bien es cierto que al Gobierno, por razones obvias, le ha interesado que la medida más mediática del Proyecto de Ley haya sido la reducción de la jornada laboral, la norma también recoge cambios relevantes en materia de registro horario y
desconexión digital. La rigidez normativa y la falta de seguridad y flexibilidad también son comunes en la nueva regulación de estas materias.
El Proyecto de Ley, modifica la actual regulación del registro horario, cuya lícita función es la de controlar la jornada laboral real y así garantizar los pagos de horas extraordinarias. Incorpora una reforma sustancial, imponiendo un
registro digital mucho más estricto e intervencionista y con unas sanciones desproporcionadas por incumplimiento. Consideramos que esta modificación impuesta, resta flexibilidad a las empresas, introduce inseguridad jurídica —no consta informe de
la Agencia Española de Protección de Datos— e invade nuevamente el terreno de la negociación colectiva. Además, comportaría un gasto adicional que deberán asumir las empresas sin que se hayan aprobado medidas de acompañamiento para la
implementación del nuevo sistema.
En este sentido, tampoco entendemos la actitud desafiante de la ministra de Trabajo, que ha amenazado con regular de manera unilateral y vía Real Decreto —para imponer su criterio y saltarse los trámites parlamentarios— el registro horario
en el supuesto de no aprobarse el Proyecto de Ley para la reducción de jornada. Sobra decir, que amenazar con una regulación paralela saltándose cualquier trámite y control parlamentario no es de recibo, es contrario a toda ética parlamentaria e
impropio de una ministra del Gobierno de España.
Y por último, manifestar que la falta de flexibilidad y rigidez absoluta también impera en las modificaciones incorporadas al derecho de desconexión digital. Si bien desde el Partido Popular apoyamos, como no puede ser de otra manera, el
derecho a la desconexión digital, en tanto que conecta con la conciliación y la salud, la norma nuevamente generaliza sin atender a situaciones excepcionales, y sin permitir adaptar este derecho a la realidad de cada sector o empresa. La relevancia
de este derecho exige que sea la negociación colectiva, a través de los convenios colectivos y los acuerdos de empresa, la que particularizadamente construya los límites de la desconexión digital, las responsabilidades de empresas y trabajadores y
las garantías de este derecho.
Desde el Partido Popular, estamos a favor de mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores, pero siempre en el seno del diálogo social, escuchando a todas las partes y en el marco de la negociación colectiva. Una
implementación gradual, progresiva y flexible, teniendo en cuenta las especificidades de nuestro tejido productivo y la diversidad sectorial y territorial. Valoramos también, la implementación de otras medidas como la jornada laboral flexible o el
banco de horas, en aras a alcanzar una
flexiseguridad tan necesaria en nuestro mercado de trabajo, que garantice toda la seguridad al trabajador y flexibilidad en las relaciones laborales. Imponer por ley lo que corresponde a la acción de la negociación colectiva, supone y
evidencia un desconocimiento absoluto del funcionamiento de nuestro mercado de trabajo y de nuestro tejido empresarial. La vía es el dialogo social y la negociación colectiva, no la imposición y el populismo, sólo así se podrá adaptar la jornada de
manera justa y sostenible, con creación de empleo —estamos a la cabeza de Europa en paro— y mejores salarios para los trabajadores y ganancias de productividad y competitividad para las empresas.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular presenta esta enmienda de devolución del Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía de registro de jornada y el derecho a la
desconexión.
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.