«Exposición de motivos:
[…]
Esta modificación tuvo por objeto coadyuvar a la resolución del problema de la vivienda existente en las Islas Canarias, especialmente para las rentas más bajas, de manera que los fondos hoy existentes en la RIC puedan aplicarse, manteniendo
su régimen fiscal, a la rehabilitación de viviendas protegidas que estén destinadas al arrendamiento, en determinadas condiciones.
[…]
Artículo único. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
«Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 27, que queda redactado como sigue: '4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del
devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de:
[…]
También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:
— A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al
arrendamiento con el fin de constituirse como vivienda habitual para personas físicas españolas, inscritos como residentes en las Islas Canarias, o que acrediten vínculo laboral en el archipiélago, por la sociedad promotora, aun cuando un ente,
entidad u organismo público intervenga en la formalización efectiva del arrendamiento realizando una intermediación entre el contribuyente y el arrendatario efectivo.–A la rehabilitación de viviendas protegidas, con arreglo a la dispuesto en la Ley
2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de septiembre de 2009,
por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro.
[…]
Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse:- A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2016, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del
Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento con el fin de constituirse como vivienda habitual para personas físicas españolas, inscritos como residentes en las Islas Canarias, o que acrediten vínculo laboral en el archipiélago, por la
sociedad promotora, aun cuando un ente, entidad u organismo público intervengaen la formalización efectiva del arrendamiento realizando una intermediación entre el contribuyente y el arrendatario efectivo.
— A la rehabilitación de viviendas protegidas, con arreglo a la dispuesto en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda
Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro.
[…]
4.° Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y
equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o a financiar la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento con el fin de constituirse como vivienda habitual para personas físicas españolas,
inscritos como residentes en las Islas Canarias, o que acrediten vínculo laboral en el archipiélago, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de
Vivienda Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro, con el límite del cincuenta por ciento de las
dotaciones efectuadas en cada ejercicio.A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del
Comité de Inversiones Públicas.5.° Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público o a la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al
arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción,
funcionamiento y estructura de dicho Registro, para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento
de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.
[…]
Dos. El apartado 8 del artículo 27 queda redactado como sigue:«[...]A los efectos del cumplimiento del requisito de materialización de la reserva en bienes inmuebles destinados a arrendamiento o cesión a terceros para su uso, además de las
condiciones previstas en el párrafo anterior, el contribuyente deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de
vivienda s habitual para personas físicas españolas, inscritos como residentes en las Islas Canarias, o que acrediten vínculo laboral en el archipiélago protegidas por la sociedad promotora, del arrendamiento de vivienda s protegidas habitual
rehabilitada s para personas físicas españolas, inscritos como residentes en las Islas Canarias, o que acrediten vínculo laboral en el archipiélago en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de
Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales
incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del
Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación
de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.
[...].»