'Artículo ochenta.
Uno. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, la administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado.
Dos. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios
civiles de la Administración del Estado.
En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad, de conformidad con las normas constitucionales y el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo a todos los efectos legales
el carácter de Agentes de la Autoridad y pudiendo identificar tal condición por su número de registro profesional, en procesos administrativos y judiciales que sean consecuencia de su actividad profesional. En los procedimientos disciplinarios
sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, los informes emitidos por los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias en el ejercicio de sus funciones, que hubiesen presenciado los hechos,
previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, siempre que los hechos consignados resulten coherentes, lógicos, razonables, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y
sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Tres. La selección y la promoción profesional de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública y normas que lo desarrollen.
Cuatro. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine. Con el objeto de mejorar las
habilidades del personal penitenciario en el manejo de situaciones de alto riesgo sin el uso de fuerza innecesarias se proporcionará formación continua en las formas de evitar las crisis y calmar la tensión y en el uso de métodos seguros de control,
contención y desescalada y comunicación verbal. Además, el personal penitenciario recibirá una formación especial en técnicas de control y contención de reclusos con tendencias suicidas y/o autolesivas.
Cinco. En los procedimientos penales seguidos contra funcionarios penitenciarios se garantizará su separación del resto de los detenidos, en caso de detención, y en el supuesto de ser ingresados en prisión y en los traslados bajo custodia,
se realizarán con separación de otros reclusos; con el fin de salvaguardar su integridad física.
Seis. La Administración deberá resarcir económicamente a los funcionarios penitenciarios cuando sufran daños personales o materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
Siete. En todo caso, los equipos y las juntas de tratamiento estarán formadas por personal funcionariado público.
Ocho. Anualmente se revisará y actualizará la Relación de Puestos de Trabajo de Instituciones penitenciarias.'