Disposición final primera. Modificación de la de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se modifica la disposición adicional trigésima primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional trigésima primera. Entornos de espacios de experimentación.
1. Con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, el Gobierno y las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia podrán establecer espacios de experimentación que permitan la ejecución de proyectos piloto de
l+D+l y proyectos de experimentación en políticas públicas, con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
2. De igual modo, las entidades locales podrán establecer espacios de experimentación en su respectivo ámbito de competencias, propias o atribuidas por delegación, mediante el establecimiento de proyectos piloto vinculados al cumplimiento
de sus fines.
Los espacios de experimentación permitirán la realización de actuaciones en entornos relevantes o reales y a pequeña escala, de carácter temporal y controlados y supervisados por la entidad local respectiva, para el desarrollo e impulso de
proyectos innovadores o tecnológicos.
Dichos espacios de experimentación serán objeto de aprobación por los respectivos órganos de gobierno, administración o representación de la correspondiente entidad local, mediante la adopción de cuantos instrumentos jurídicos,
reglamentarios o de carácter ejecutivo, resulten precisos, y con respeto a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
3. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de l+D+l podrán ser de tres clases, en función de su naturaleza y objetivos:
a. Los espacios controlados de pruebas, orientados al aprendizaje regulatorio, que contarán con la colaboración de las administraciones competentes en la materia objeto de prueba, temporalmente y de forma controlada, para la realización de
los proyectos piloto, a partir de los cuales se generan los aprendizajes, y a los que resultará de aplicación el artículo 16 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
En el caso de los espacios controlados de pruebas, será necesario definir un protocolo de pruebas en el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como cláusulas sujetas a la regulación específica, sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de pruebas.
El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas, condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto, aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la previsión de un sistema de garantías e
indemnizaciones.
b. Los bancos de pruebas, que estarán orientados al desarrollo y escalado de productos y servicios innovadores, operando sobre infraestructuras físicas o digitales y sin requerir flexibilidad normativa.
c. Los laboratorios vivientes, que serán bancos de pruebas abiertos a la ciudadanía y a comunidades de uso, quienes podrán participar en los proyectos experimentales.
d. Los semilleros de extensión tecnológica dirigidos a la socialización y diálogo de saberes como espacios embrionarios de nuevas propuestas y demandas de la sociedad civil y sectores específicos de la población local a fin de atender
necesidades, realizar diagnósticos y promover el cambio social.
4. El establecimiento de los espacios de experimentación de proyectos piloto de l+D+l y las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de l+D+l a los mismos, se realizarán por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las
entidades locales, mediante los oportunos instrumentos jurídicos, reglamentarios o de carácter ejecutivo, que correspondan.
La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los espacios de experimentación de proyectos piloto de l+D+l se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos
programados, limitándose el volumen y alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas o no relacionadas con los fines propios de la
investigación e innovación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las actividades que se realicen en ejecución de proyectos de l+D+l desarrollados en espacios de experimentación deberán acomodarse a la normativa reguladora de los mismos, que contemplará
plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados, dentro del ámbito de las competencias que correspondan al Gobierno, las Comunidades Autónomas o las entidades locales.
5. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I deberán estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, y vinculados a actividades científico-técnicas o innovadoras. Se velará por la difusión de los resultados y
los aprendizajes generados en los proyectos siguiendo los lineamientos de ciencia abierta de la política estatal en esta materia.
6. A efectos del otorgamiento de financiación pública para su construcción y mejora, los espacios de experimentación de proyectos piloto de l+D+l podrán ser considerados infraestructuras de ensayo y experimentación de acuerdo con la
Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, de 28 de octubre de 2022.
7. Las autoridades con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que los espacios de experimentación de proyectos piloto de l+D+l sirvan a los objetivos y principios rectores previstos en esta ley, facilitando, dentro
de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la ejecución de los correspondientes proyectos y actividades.
8. Para la elección de la ubicación de estos espacios de experimentación de proyectos piloto de l+D+l se tendrá en cuenta como criterio de selección su implantación en áreas despobladas, así como otros criterios de cohesión territorial.
9. Los espacios de experimentación en políticas públicas estarán orientados a generar evidencias para el diseño, puesta en marcha, ejecución y evaluación de políticas públicas y servicios prestados por las administraciones públicas. Para
ello, podrán impulsar proyectos de experimentación, acotados temporalmente, con
el objeto de explorar nuevos enfoques y procedimientos en el diseño e implementación de políticas que generen evidencias de impacto. Dichos proyectos serán objeto de evaluación de conformidad con la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de
institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Esta evaluación deberá ser también formativa con investigación colaborativa de los actores sociales involucrados en el proceso de experimentación e
innovación social.
A tal fin, desde el Ministerio de Ciencia y Universidades se pondrá en marcha un Observatorio Estatal de monitoreo de la formación académica práctica, dedicado a analizar las falencias, desequilibrios y tendencias de esta formación
curricular con el fin de sentar las bases de mejora de las políticas públicas resultado de la evaluación, mapeo y contraste de las demandas, iniciativas y procesos de articulación de la Universidad y los diversos contextos sociales. Este
Observatorio de diagnóstico y prospectiva vinculado a la UIMP deberá contribuir igualmente al diálogo y propuestas de formación dual en educación superior a partir del análisis comparado y los informes anuales sobre el estado del arte.»