Exposición de motivos
I
Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Las prácticas, así, se erigen como una parte fundamental del itinerario formativo del estudiantado universitario, accediendo a través de estas a la realización de actividades en centros, entidades e instituciones, tanto públicos como
privados, que complementan la formación teórica que reciben a lo largo de sus estudios superiores y le acercan a su posterior desarrollo profesional y personal.
Este primer contacto con la vertiente práctica de sus estudios, que prepara al estudiantado universitario para la mejor entrada en el mercado laboral, se encuentra actualmente regulada mediante el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas académicas externas son, de acuerdo con dicha norma reglamentaria, curriculares y extracurriculares: siendo las primeras las que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
Mientras que se denominarán extracurriculares aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios.
Junto a lo anterior, y más recientemente, la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, ha regulado la cotización por la realización de prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
De igual manera, y a fin de salvaguardar el acceso igualitario de todo el estudiantado universitario al universo de posibilidades que constituyen las prácticas académicas externas, cuando las mismas revisten naturaleza curricular (esto es,
forman parte del oportuno Plan de Estudios), se considera fundamental que las mismas no impliquen, en el momento de acordarse, una transacción económica (bajo forma de precio o de donación) entre el centro de origen y el de
destino, a fin de evitar que la mayor capacidad económica de determinadas instituciones de educación superior pueda condicionar el adecuado ejercicio de esta obligación curricular por parte del estudiantado universitario.
Existe, además, un precedente inequívoco en el ámbito de la formación profesional, pues la reciente Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las
enseñanzas artísticas profesionales, modificó a través de su disposición final tercera la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, para introducir un nuevo apartado 8 en su artículo 55, con el
siguiente tenor literal:
«8. Los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos
equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por
parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.»
Mediante la presente propuesta normativa se pretende extender esta medida también al ámbito de la educación universitaria, de forma que las universidades, centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas universitarias, sean de
titularidad pública o privada, puedan establecer los acuerdos que estimen oportunos con las empresas, instituciones, entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que aseguren el acceso efectivo de todo el estudiantado
universitario a la realización de las prácticas académicas externas en dichas empresas, instituciones, entidades u organismos; todo ello, sin que dicho período pueda vincularse a contraprestación o donación por parte de la universidad, centro o
estructura, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando dichas prácticas académicas externas sean curriculares, es decir, cuando constituyan actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que
se trate (y por tanto, supongan una obligación en el itinerario formativo del estudiantado universitario).
II
Por último, se incluye una disposición final primera que viene a modificar la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en materia de entornos de espacios de experimentación.
El término «espacios de experimentación» es relativamente nuevo. En particular, se menciona en la Nueva Agenda Europea de Innovación de la Comisión Europea. Los espacios de experimentación permiten a los innovadores y reguladores explorar
el vínculo entre innovación y regulación mediante el uso de una combinación de herramientas de experimentación.
Comúnmente se utilizan tres tipos de herramientas de experimentación (zonas de pruebas regulatorias, bancos de pruebas y laboratorios vivientes).
Los espacios controlados de pruebas/entornos de pruebas regulatorios (Regulatory sandboxes) son marcos estructurados para la cooperación con autoridades competentes que permiten a los innovadores desarrollar y probar nuevas ideas, productos,
modelos de negocio y servicios en un entorno controlado del mundo real bajo la supervisión de una autoridad competente. Las reglas existentes o su aplicación pueden flexibilizarse o suspenderse durante la prueba bajo ciertas
condiciones. Las autoridades competentes también pueden proporcionar a los participantes en el sandbox orientación personalizada para abordar la incertidumbre jurídica sobre cómo se aplican las normas y requisitos legales a productos o
servicios específicos desarrollados en el sandbox. Los entornos de pruebas regulatorios siempre están limitados en términos de tiempo y alcance.
Los bancos de pruebas (Testbeds) se utilizan para el desarrollo, prueba y ampliación de innovaciones en un entorno dedicado. A diferencia de los entornos de pruebas regulatorios, no existe un vínculo directo con la regulación porque las
pruebas se centran en tecnologías con algunos servicios de consultoría y asesoramiento sobre aspectos regulatorios.
Los laboratorios vivientes (living labs) combinan la función de experimentación con la participación ciudadana durante todo el proceso. Los principales objetivos de los living labs son explorar el efecto de las innovaciones en los usuarios
y la sociedad y calibrar mejor los requisitos relevantes.
De esta forma, con la nueva redacción dada a la norma se pretende dotar de un marco jurídico suficiente a estos espacios en sus distintas tipologías.
III
Con el fin de preservar la neutralidad institucional y garantizar que las universidades y centros universitarios mantengan un carácter independiente, se establece la prohibición de utilizar en su denominación el nombre, título, apellido o
referencias identificables de la persona titular de la Jefatura del Estado y de sus descendientes directos o línea familiar sucesoria, mientras España mantenga como forma política del Estado la monarquía. Esta medida busca evitar la personalización
del sistema educativo y garantizar que las instituciones universitarias reflejen valores de imparcialidad, pluralidad y servicio público, asegurando que su identidad no quede vinculada a la figura de un monarca ni a su familia.