El redactado propuesto es menos concreto. Se cambia la designación de la comisión, ahora comisión mixta, por la propuesta de comisión ambiental.
En el actual redactado la presidencia es rotatoria y hace referencia a todos los aeropuertos. En el Proyecto de Ley la presidencia es exclusiva del Ministerio de Transportes y solo se crea la comisión en 3 supuestos de aeropuertos: cuando
en el aeropuerto se aprueben servidumbres acústicas; cuando la resolución ambiental contemple la creación de un órgano colegiado; y cuando la normativa estatal contemple la creación para el seguimiento de otros impactos ambientales.
Se propone mantener una presidencia rotatoria para la comisión ambiental y ampliar los tres supuestos para la creación de la comisión ambiental a un cuarto, 'Cuando la administración autonómica lo considere necesario de manera justificada'.
Además, debe aclararse que los supuestos de creación de la comisión que prevé el proyecto de ley, incluido el cuarto supuesto propuesto, no se requieren conjuntamente, sino que cada uno de ellos por separado es suficiente para motivar la creación de
la comisión.
Redactado vigente: La Comisión mixta tendrá una presidencia rotatoria entre sus miembros, y sus sesiones se celebrarán previa convocatoria de su Presidente, por propia iniciativa, o cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. Sus
acuerdos se adoptarán por consenso. No obstante, cuando las discrepancias en el seno de la Comisión impidan los acuerdos unánimes, un informe recogerá el conjunto de las posiciones discrepantes.
Se limitan las funciones. En la ley vigente se contemplan además de los temas acústicos y ambientales, el tratamiento de cualquier otro tema que se proponga.
Se propone que las funciones mantengan la amplitud actual, sin limitarse a los aspectos ambientales, ya que esta comisión constituye un órgano de participación territorial en aspectos relativos a la gestión aeroportuaria, con elevada
transcendencia para el territorio y, por tanto, se propone la denominación de Comisión de coordinación territorial.
En la propuesta, se derivan las funciones de la comisión al desarrollo reglamentario, pero en todo caso se contemplan las de carácter ambiental: a) El informe, previo y preceptivo, a la aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas
y de los planes de acción asociados, así como su seguimiento; y b) Las de carácter informativo que le
correspondan conforme a la resolución que ponga fin a los procedimientos de evaluación ambiental de la infraestructura.
La composición detallada de la comisión se remite a la norma de creación de la respectiva comisión, garantizando la ley, en todo caso, la paridad de voto entre los representantes de la administración del estado y los del resto. En cualquier
caso, se prevé la participación del Ministerio de Transportes i entidades dependientes (presidencia), Ministerio de Medio Ambiente y entidades dependientes, la CCAA con competencias en Transportes, Medio Ambiente u Ordenación del Territorio, las
administraciones locales afectadas sin que ningún municipio pueda disponer de más de un representante en la comisión. Si el aeropuerto tiene uso militar se integra un representante del Ministerio de Defensa.
No se hace referencia a la paridad o perspectiva de género en la composición. Se propone incorporarlo.
Se establece un régimen transitorio de un año para adaptar las situaciones y comisiones existentes a las nuevas determinaciones.