Se propone la modificación del punto 3 del artículo cincuenta y uno, modificado en el apartado Cuatro del Artículo primero. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea., que queda redactado en los términos
siguientes:
'Artículo primero. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, queda modificada como sigue:
[...]
Cuatro. Se modifica el Capítulo IX, que pasa a tener la siguiente redacción:
'CAPÍTULO IX
Planificación aeroportuaria y del sistema de navegación aérea y servidumbres aeronáuticas
Sección 1.ª Planificación de los aeropuertos de interés general y de las instalaciones para la navegación aérea
Artículo cincuenta y uno. Planes directores.
[...]
3. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobar los planes directores a que se refieren los apartados anteriores, en el caso del Plan Director de Navegación Aérea, a propuesta de Enaire
E.P.E.
previa consulta por esta al resto de los proveedores designados para la prestación de servicios de tránsito aéreo en espacio aéreo de soberanía española, o en el que el Reino de España tenga la responsabilidad de la provisión de tales
servicios y a las comunidades autónomas con competencias aeroportuarias, de ordenación del territorio y de urbanismo que, en caso de manifestar discrepancia en aspectos del Plan en su ámbito competencial y territorial, deberán ser resueltas por el
Consejo de Ministros. En los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto, la adopción del plan director del aeropuerto requerirá el informe favorable, en el ámbito de sus competencias, del Ministerio
de Defensa.
En la tramitación de los planes directores se recabará el informe del Ministerio de Defensa, de las correspondientes Comunidades Autónomas y de otras administraciones públicas afectadas, en relación con sus respectivas competencias, en
particular respecto de estas últimas, en materia urbanística y de ordenación del territorio, que contarán con un plazo de tres meses para su emisión.
La aprobación de estos planes directores incorporará la evaluación ambiental estratégica y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución a efectos
expropiatorios, incluidos todos los bienes de titularidad privada comprendidos dentro de la delimitación de la zona de servicio e instalaciones y espacios de reserva establecidos conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2.''