En el sector de la distribución de combustibles, en especial en el transporte por carretera en territorio estatal e internacional, está generalizado el uso de tarjetas de pago de combustible específicamente autorizadas al efecto, ya sean
emitidas por empresas de
medios de pago o emitidas por los propios suministradores, destacando, entre estas, las tarjetas que permiten el repostaje de gasóleo profesional, emitidas por entidades escritas en el Registro de entidades emisoras de tarjetas de gasóleo
profesional de la AEAT. En este marco, se producen transacciones de compraventa de productos petrolíferos en estaciones de servicio utilizando como medio de pago estas tarjetas de pago de combustible, operando en este caso las entidades emisoras de
las tarjetas como revendedores del producto, y no como comisionistas.
En estas relaciones comerciales entre empresas emisoras de tarjetas de pago de combustible y titulares y/o gestores de estaciones de servicio -ambos, en muchos casos, distribuidores al por menor-, la empresa que realiza la entrega física al
cliente final siempre es el titular y/o gestor de la estación de servicio. Pero en el momento de esa entrega física, se produce, de forma simultánea, una transacción en la que el titular/gesto de la estación de servicio vende el producto entregado
al cliente final a la empresa emisora de la tarjeta aceptada, siendo esta última la que factura al cliente final. De modo que estamos ante transacciones instrumentales, que obedecen exclusivamente al uso de tarjetas de pago de combustible en puntos
de venta al público pertenecientes a redes ajenas, con el objetivo de ofrecer un servicio lo más amplio posible, geográficamente hablando. No se trata de una reventa convencional que persiga la obtención de un margen de la propia reventa, sino
instrumental, en cuanto posibilita esta venta al cliente final con este medio de pago concreto.
Es por ello, que para no alterar esta práctica con la que se viene operando en el sector, resulta necesario excluir de la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor, la adquisición de combustibles, por parte de empresas
titulares de tarjetas de pago, a los titulares y/o gestores de instalaciones de suministro a vehículos, para su posterior reventa al consumidor final mediante el uso de dichas tarjetas, con independencia de que ambas partes sean distribuidores al
por menor.