La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 8/2023 explica la necesidad de una revisión urgente de aquellos artículos de la Ley del Sector de Hidrocarburos que han facilitado enormemente el fraude por parte de empresas de distribución al
por menor que actúan de facto como operadores al por mayor, sin cumplir los requisitos que se exigen para ejercer la actividad de distribución al por mayor ni tampoco las obligaciones sectoriales que les incumben, en especial, las medioambientales;
un fraude creciente que está perjudicando al resto del sector y puede suponer la expulsión del mercado de las empresas más vulnerables que actúan conforme a la ley. Para de ahora en adelante, impedir estas prácticas fraudulentas, el artículo 47 del
Real Decreto-Ley 8/2023 modifica el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, prohibiendo el suministro entre distribuidores al por menor, así como el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por
mayor.
No obstante, la experiencia del fraude de los últimos años permite augurar que las empresas defraudadoras buscarán resquicios legales para seguir incumpliendo impunemente sus obligaciones legales. De hecho, el fraude se ha redoblado en el
período entre la publicación de la norma y su entrada en vigor (3 meses). Para reducir al máximo la persistencia de las prácticas fraudulentas y que la configuración de la norma sirva realmente para el destino para el que se promulga, es decir,
erradicar estas conductas, es necesario introducir aclaraciones al nuevo redactado del artículo 43.1 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. En concreto, añadir, junto al término 'suministro', la distribución y, en general, la
comercialización de productos petrolíferos, en concordancia con el objeto de la Ley 34/1998 que es la regulación de las actividades de distribución de productos petrolíferos y no la circulación de los mismos, que es objeto de la normativa de
impuestos especiales. Igualmente, es importante aclarar que la prohibición de suministro, distribución y, en general, la comercialización de productos petrolíferos, corresponderá, por igual, a las dos partes que intervengan en la operación
prohibida por la norma.
Se introduce la excepción de las cooperativas agrarias de 2.º grado en línea con la enmienda que añade una nueva Disposición Adicional para modificar la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 34/1998,de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.