Disposición Adicional X. Extensión y ampliación de la prestación de Servicios en salud bucodental en el SNS.
Se modifican los apartados 9.2, 9.4, 9.7, y se crea dos nuevos apartados 9.8 y 9,9 del anexo I del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
Uno. Se modifican los apartados 9.2, 9.4, 9.7, y se crean dos nuevos apartados 9.8 y 9,9, quedando redactados de la siguiente forma:
«9. Atención a la salud bucodental
9.2 Adicionalmente, a la población infantil y juvenil desde el nacimiento hasta los 18 años, inclusive, se le facilitarán, cuando estén indicadas, las siguientes actuaciones:
a) Revisión periódica del estado de salud bucodental, incluyendo exploración radiográfica cuando esté indicada, así como un calendario de revisiones adaptado a cada etapa de desarrollo.b) Determinación del riesgo individual de caries y
enfermedad periodontal.c) Tanto en dentición temporal como definitiva: aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes; sellados de fosas y fisuras; tartrectomía y actuaciones de higiene bucodental profesional.d) En
dentición temporal: actuaciones de mínima intervención y medidas para frenar o revertir lesiones cariosas.e) En dentición definitiva: obturaciones, tratamientos pulpares y endodóncicos según indicación clínica.f) En traumatismos de dentición
definitiva: reubicación y estabilización, ferulización, sutura de tejidos blandos, tratamientos pulpares o endodóncicos.g) Tratamientos de ortodoncia cuando exista indicación clínica para prevenir o corregir maloclusiones que afecten la función
masticatoria, respiratoria, fonatoria o el desarrollo craneofacial, o comporten riesgo para la salud bucodental.
[…]
9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 18 años con discapacidad superior o igual a un 33 %, tanto intelectual como limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impida el correcto autocuidado necesario para alcanzar y
mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades bucodentales, según el criterio odontológico profesional, los tratamientos de odontología
conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las demás actuaciones, en el medio más adecuado a sus características individuales
[…]
9.7 Se consideran excluidos únicamente: tratamientos con finalidad exclusivamente estética y pruebas complementarias fuera de las prestaciones contempladas.
No se excluyen: obturaciones definitivas, tratamientos pulpares, endodóncicos y ortodóncicos indicados clínicamente según 9.2 y 9.4.Implantes y prótesis dentales podrán financiarse según la Cartera Común de Prestación Ortoprotésica (Anexo
VI).
9.8 El Ministerio de Sanidad, en coordinación con las CCAA, establecerá mediante orden los criterios de indicación clínica, protocolos asistenciales, periodicidades de revisión y alcance de las prestaciones hasta los 18 años.
9.9 Las personas mayores de 18 años que acrediten vulnerabilidad económica tendrán derecho a las prestaciones contempladas en el apartado 9.2, según indicadores de renta y condiciones socioeconómicas que se establezcan reglamentariamente,
garantizando equidad en el acceso y prevención de desigualdades en salud.»
Dos. Se modifica el apartado 1.1, del Anexo VI del RD 1030/2006 para la extensión y ampliación de la prestación de Servicios en salud bucodental en el SNS.
Se modifica el apartado 1.1 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con la siguiente
redacción:
1.1 La cartera común de servicios de prestación ortoprotésica comprende:
a) Los implantes quirúrgicos, que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales, incluyendo implantes osteointegrados dentales necesarios para restaurar la función masticatoria, fonatoria o deglutoria en casos clínicos
específicos (pérdida dentaria múltiple, traumatismos, malformaciones congénitas o patologías oncológicas). Tambien incluyen las ortoprótesis externas de uso en pacientes ingresados.
b) Las ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria, que son integrantes de la cartera común suplementaria. Están constituidas por las prótesis externas, prótesis dentales removibles o fijas, las sillas de ruedas, las ortesis y las
ortoprótesis especiales.»