Según el Artículo 169 del TRLPEMM, están exentos del pago de la tasa de ocupación (que grava la ocupación en el dominio público portuario, al amparo de una autorización o concesión demanial de las previstas en TRLPEMM): i) los organismos y
entidades de las Administraciones públicas que, por necesidad de funcionamiento, hayan de situarse en el dominio público portuario donde desarrollan funciones de control oficial de mercancías, vigilancia, investigación o desarrollo tecnológico,
inspección y protección del medio ambiente marítimo y costero, etc.; y, ii) previa solicitud de exención a la Autoridad Portuaria, la Cruz Roja del Mar y otras entidades de carácter humanitario y sin fines lucrativos que, legalmente constituidas,
presten asistencia a tripulantes y pasajeros.
Así pues, actualmente, la actividad de las entidades humanitarias que recoge el artículo 169 está restringida a la exclusivamente vinculada con la atención a tripulantes y pasajeros. Sin embargo, existen organizaciones de carácter
humanitario que realizan una labor de cooperación internacional con buques hospitales que atracan en diversos puertos africanos para atender de forma desinteresada a la población en general. Estas organizaciones no pueden beneficiarse de la
exención con la redacción vigente y procedería que así fuera, dado que, en la norma, subyace una voluntad legislativa de eximir del pago de tasas portuarias a las actividades de carácter humanitario efectuadas por entidades sin fines lucrativos.
Por tanto, con esta propuesta se promueve la extensión de una de las actuales exenciones subjetivas a la tasa de ocupación prevista en el TRLPEMM para que, previa solicitud, se exima de esta tasa a aquellas entidades legalmente constituidas
de carácter humanitario y sin fines lucrativos que se dedican a realizar una atención sanitaria gratuita, aunque no esté exclusivamente dirigida a tripulantes y pasajeros.
La propuesta normativa también incide en la exención a la tasa de actividad (que grava el ejercicio, en el dominio público portuario, de aquellas actividades comerciales, industriales y de servicios sujetas a autorización de la Autoridad
Portuaria), puesto que según el artículo 170 del TRLPEMM, están exentos del pago de dicha tasa, además de otros, los sujetos exentos del pago de la tasa de ocupación antes mencionados.