Disposición final tercera bis (Nueva)
'Disposición final tercera bis (nueva). Modificación del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
1. Se modifica el artículo 1 apartado 2
'2. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
b) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.'
2. Se modifica el artículo 2, apartado 4
'4. De la Secretaría de Estado de Cultura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.'
3. Se modifica el artículo 4
1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación:
a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.
b) El diseño de las políticas y ejecución de los programas de acción y promoción cultural y de fomento de la diversidad cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros
directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos. En el ámbito internacional estas competencias se
ejercerán en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los
órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.
d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.
e) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el
desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural.
f) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información. En el ámbito internacional estas
competencias se ejercerán en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
g) El ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
h) Las Secretarías de las dos Secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual.
i) Las funciones atribuidas al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual.
j) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y de los organismos internacionales competentes en materia de propiedad intelectual y, en particular, la preparación y asistencia, a la persona
titular del Ministerio de Cultura, para su participación en las reuniones del Consejo de Ministros de la Unión Europea cuando afecten al ámbito de propiedad intelectual, en coordinación con la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de
Relaciones Internacionales y Unión Europea.
k) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el
intercambio de información sobre sus actividades culturales.
l) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las comunidades autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.
m) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Europa con los Ciudadanos, en colaboración con la Subsecretaría, a través de la
Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
n) El fomento y creación de espacios de colaboración en torno a las nuevas políticas y prácticas culturales como procesos de transformación social, en colaboración con las comunidades autónomas, entidades locales y agentes privados.
2. Dependen de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f), g), h), i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las comunidades autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k), l), m) y n) del apartado 1.'