Artículo 8. Potestades administrativas.
1. En cumplimiento de los fines que le son propios, la OEDAC, O.A. tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran las de conceder y revocar la autorización
para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia,
en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. Corresponden a la OEDAC, O.A., dentro de su ámbito de competencias, las potestades de inspección y sanción previstas en el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual. En el ejercicio de la potestad sancionadora, se garantizarán la debida separación entre la fase de instrucción, que corresponderá a los órganos ejecutivos de la OEDAC, O.A., con rango o nivel de subdirección general
competentes por razón de la materia, y la fase de resolución, que corresponderá a la Dirección de la OEDAC, O.A, así como el resto de los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad.
3. La OEDAC, O.A. desarrollará así mismo las labores de coordinación, de información y de interoperabilidad de sistemas, en relación con la actividad, funciones y competencias de los distintos Registros Territoriales de la Propiedad
Intelectual.
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. La recaudación de las sanciones pecuniarias impuestas por la OEDAC, O.A., se llevará a cabo por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de
29 de julio, y demás normas de aplicación.