Artículo 8. Potestades administrativas.
1. En cumplimiento de los fines que le son propios, la OEPI
OEDAC
, O.A. tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran las de conceder y
revocar la autorización
para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual establecidas en el Estado español a la que se refiere el
artículo 147 TRLPI, ejercer facultades de control de las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio del Estado español pero pretendan prestar servicios en el Estado español, de las entidades dependientes
de una entidad de gestión y de los operadores de gestión independiente, realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia, en el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. Corresponden a la OEDAC, O.A., dentro de su ámbito de competencias, las potestades de inspección y sanción previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el ejercicio de la potestad sancionadora, se garantizarán
la debida separación entre la fase de instrucción, que corresponderá a los órganos ejecutivos de la OEDAC, O.A., con rango o nivel de subdirección general competentes por razón de la materia, y la fase de resolución, que corresponderá a la Dirección
de la OEDAC, O.A, así como el resto de los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad.
3. La recaudación de las sanciones pecuniarias impuestas por la OEDAC, O.A., se llevará a cabo por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y
demás normas de aplicación.