El Proyecto de ley propone la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. que, según su artículo 1, tiene entre sus fines 'la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General
del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política en esta materia, de conformidad con lo establecido en esta ley y en su Estatuto'.
Consecuencia de lo anterior, el artículo 8 del Proyecto de ley define las potestades administrativas de la citada Oficina. Concretamente, se establece que corresponde 'conceder y revocar la autorización para la constitución de entidades de
gestión de derechos de propiedad intelectual', así como las 'potestades de inspección y sanción previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual'.
Pero el Proyecto de Ley no tiene en cuenta el marco competencial de las Comunidades Autónomas, o como mínimo el que le corresponde a la Generalitat de Catalunya.
Concretamente, y de conformidad con el artículo 155 del Estatut d'Autonomia de Catalunya, corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso la autorización y
revocación de la autorización de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Catalunya, así como asumir tareas complementarias de inspección y control de la actividad de estas entidades.
En este sentido, caber recordar que la Generalitat ya dispone del Registro de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de Catalunya, regulado por el Decreto 122/2013, de 26 de febrero,sobre autorización,
revocación, inspección y Registro de la entidades de gestión colectiva de propiedad intelectual de Catalunya.
El citado Decreto 122/2013 desarrolló la concreción de determinados aspectos del procedimiento para autorizar y revocar la autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en
Catalunya, así como que dispuso la creación de un Registro de estas entidades, para disponer de un inventario permanentemente actualizado, así como de la información relativa a las mismas que facilite el ejercicio de estas competencias.
El Proyecto de ley no tiene en cuenta este ámbito competencial ejecutivo que disponen algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Catalunya. Y no lo tiene en cuenta hasta el punto de ni tan siquiera prevenir y delimitar que el alcance
de las potestades administrativas que se quieren atribuir a la nueva Oficina (artículo 8 del Proyecto de Ley) debe de establecerse sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a las Comunidades Autónomas.
Estamos pues en un supuesto de los que se denunció en su día por parte del Institut d'Estudis Autòmics (en adelante, IEC), de la Generalitat de Catalunya, en su informe publicado en junio de 2013, sobre las duplicidades funcionales y
organizativas entre el Estado y la Generalitat de Catalunya. En este Informe ya se denunciaba 'que las duplicidades normativas, generalizadas y normalmente intensas, afectan gravemente el sistema de distribución de competencias diseñado
constitucionalmente y el reparto del poder político entre el Estado y la Generalitat, así como la calidad de la autonomía de esta última'.
Dice el citado Informe del IEC que 'no se puede olvidar que el pluralismo de opciones políticas es consubstancial a la descentralización política, y, de otra parte, se debe de tener presente que la solución de las duplicidades'. Y, entre
otras, concluye: 'la única alternativa viable consiste en que el legislador estatal decida unilateralmente y libremente reducir el alcance material y funcional de sus competencias, especialmente las básicas y transversales. Y, como hemos
reiterado, sería una opción perfectamente constitucional, ya que la Constitución no impone como única alternativa la que ha adoptado hasta ahora el legislador estatal ordinario'. Para luego añadir : 'la atribución de las actividades duplicadas al
Estado supone, en muchos casos, el vaciamiento de la competencia ejecutiva reconocida estatutariamennte a la Generalitat y, por lo tanto, una alteración del sistema de distribución de competencias que, en rigor, requeriría una reforma del Estatut
d'Autonomia de Catalunya'.
En atención a todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, procede la presentación de la presente enmienda de totalidad de devolución al Proyecto de Ley de creación de la
Oficina de Derechos de Autor y Conexos, O.A.