EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Apartado I
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La Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España 2021-2022 revela que el 62,8 % de los encuestados escucha música en su móvil; el 25,4 %, en el ordenador o en equipos conectados a él, y el 66,7 % directamente de Internet.
Entre los encuestados que suelen ver vídeos, el 24,5 % lo hace en el ordenador o en equipos conectados a él y el 69,5 % directamente en Internet. Por su parte, la Encuesta General de Medios de 2021, publicada por la Asociación para la Investigación
de Medios de Comunicación, revela que el índice de penetración de Internet ha alcanzado el 97 % de la población entre 14 y 19 años; el 97,5 % de la población de 20 a 24 y el 98 % de las personas entre 25 y 34 años. Por primera vez, Internet ocupa
la primera posición entre los distintos canales de comunicación, con el 84 % de personas que acceden diariamente, superando a la televisión que cuenta con un índice de penetración del 83 %.
Por otro lado, el avance de las redes sociales ha transformado los canales de comunicación pública y, en particular, la puesta a disposición de las obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual a
utor y
derechos conexos,
siendo los soportes más empleados
según la Encuesta General de Medios
. Adicionalmente, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición (como las llamadas plataformas de streaming) han
revolucionado el consumo de contenido audiovisual protegido por derechos de propiedad intelectual
autor y derechos conexos. Más de la mitad de la población investigada por la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España (el 59,4 %)
dispone en su hogar de suscripciones a plataformas digitales de contenidos culturales: el 52,8 % de películas o series, el 26,3 % de plataformas de canales de televisión, el 29,5 % de contenidos musicales y el 4,9 % de plataformas de
videojuegos.
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Igualmente, la digitalización y transformación de los usos de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual
autor
se está acompañando de nuevas formas de vulneración de estos. Por ejemplo, están
aflorando nuevas estrategias vulneración de los derechos de propiedad intelectual
de piratería
aprovechando la combinación de funcionalidades que ofrecen las redes sociales: pese a que éstas se están convirtiendo en un medio en el
que se produce un gran número de interacciones lícitas amparadas por la legislación en materia de propiedad intelectual, también se observan infracciones y campañas de legitimación de la
piratería
vulneración de derechos de
propiedad intelectual
Actualmente, de acuerdo con el
Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte,
Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales corresponden a la Subdirección General de
Propiedad Intelectual, dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, las competencias en materia de propiedad intelectual y, en particular, la propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y
protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información..
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Además, los mencionados retos asociados al creciente rol de Internet y de los servicios de la sociedad de la información en el sector, así como de la Inteligencia artificial y de otras nuevas tecnologías digitales han puesto de
manifiesto que es imprescindible continuar avanzando en la modernización de estructuras como el Registro de la Propiedad Intelectual, cuya potencial relevancia es enorme, o las Secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuya
actividad administrativa se sigue desarrollando sin medios tecnológicos adecuados. Unos retos de los que participan bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones de patrimonio, así como universidades y centros de investigación, tanto en lo
concerniente a la garantía del cumplimiento de los derechos morales y de explotación, como al equilibrio de estos derechos con los límites y excepciones previstos en la Ley, que vienen a garantizar el acceso a la cultura, la información y la
ciencia.
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