Se modifica el régimen de intervención de la Agencia Tributaria en planes de reestructuración con créditos con aval del Instituto de Crédito Oficial.
El actual régimen de gestión recaudatoria de los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3
julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, provoca una extraña dicotomía para la AEAT en el caso de planes de reestructuración, ya que no tiene que intervenir a la hora de analizar dicho plan en relación con los créditos en los que tiene encomendada la gestión recaudatoria (pues es
la propia ley la que señala la forma en la que se han de tratar), pero sí ha de intervenir para analizar las circunstancias específicas de determinados créditos financieros (los que cuentan con un aval del Instituto de Crédito Oficial) que no
cumplen las condiciones generales previstas en los Acuerdos de Consejo de Ministros señalados y, en su caso, autorizar o no la votación favorable de las entidades financieras a efectos de su aplazamiento, fraccionamiento o quita.
Para eliminar esa dicotomía el apartado uno establece ahora un tratamiento homogéneo para el régimen de cobranza de este tipo de créditos que hace innecesaria la intervención de la AEAT, ya que las condiciones establecidas para los
aplazamientos, fraccionamientos y quitas vendrán fijadas en los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros o, en su caso, Real Decreto, que regulen específicamente la cuestión.
La supresión de la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que recoge el apartado dos, se justifica porque actualmente carece de utilidad práctica para los sujetos incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación,
precisamente los sujetos a los que se pretendía beneficiar con tal regulación, y ello porque, después de la entrada en vigor de dicha disposición, se dictaron la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la
obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros y la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos
de la AEAT, así como la Instrucción 3/2024, de 6 de noviembre, que modifica la anterior, que establecen unas condiciones y facilidades de pago más ventajosas para todos los contribuyentes, por lo que, ante las dos opciones, los sujetos eligen la más
beneficiosa para sus intereses, no utilizando la posibilidad prevista en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022.